La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dio a conocer que Morena mintió, no donó tiempo para campañas contra COVID y por ello recibió una multa. Sí, la Sala Superior de este tribunal ordenó a la Sala Especializada dar una sanción al partido político del presidente Andrés Manuel López Obrador.
¿Qué informó el Tribunal Electoral?
Por medio de un comunicado de prensa, el Tribunal Electoral informó que por unanimidad de votos su Sala Superior ordenó a la Sala Especializada individualizar una sanción a Morena por “uso indebido de la pauta en la difusión de dos promocionales sobre el COVID-19 que se emitieron presuntamente para informar sobre la pandemia”.
Sí, Morena mintió y no cedió tiempo de sus spots para campañas contra COVID, por lo que decidieron darle una multa a este partido. Esto porque en enero pasado, el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), denunciaron a Morena y pidieron que terminara la difusión de los promocionales “Campaña Tv” y “Campaña Covid”, pues acusaron el uso indebido de la pauta con impacto en el proceso electoral.
¿Cómo castigaron a Morena?
Ante esto, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) otorgó medidas cautelares y ordenó suspender la transmisión ya que consideró que aunque los materiales tenían la frase: “Tiempo cedido por Morena para el cuidado de la salud”, podían desinformar al no ser una cesión de tiempos, ni propaganda, sino material pautado.
Mientras tanto, el 13 de mayo la Sala Especializada determinó que hubo uso indebido de la pauta por parte de Morena, por lo que sancionó al partido. Aunque los magistrados confirmaron la infracción, revocaron la individualización de dicha sanción pues se le atribuyó al partido responsabilidad por impactos de los promocionales que salen de su dominio y que dependieron de las concesionarias.
¿Qué dijo Morena?
Sobre esto, Morena argumentó que, sin analizarse pruebas para la sanción, se consideró que hubo 105 mil 608 impactos en la difusión de los promocionales de los que se le atribuyó toda la responsabilidad, a pesar de que no tiene influencia sobre las concesionarias. Además indicaron que el partido no es autoridad para administrar los tiempos de radio y televisión. Este agravio fue declarado fundado por las y los magistrados.
Sin embargo, la Sala Superior confirmó la sanción pues dijo que Morena no renunció a sus tiempos en radio y televisión conforme al acuerdo del INE para brindar información sobre la situación sanitaria. Incluso indicaron que los promocionales tenían recomendaciones sobre la pandemia y una frase relativa a que Morena cedió tiempo para el cuidado de la salud, lo que creó confusión, pues no se distinguía si el mensaje lo emitía el gobierno federal o el partido.
“La Sala Superior argumentó que el contenido de los mensajes no era propaganda electoral o política permitida en precampaña e intercampaña, por lo que Morena sí usó los tiempos para fines diversos a los de la normativa, por ello la infracción debe ser impuesta al partido, pero sólo con los impactos que sí le deben ser atribuibles“, dijo finalmente el TEPJF.