Con la reducción del ritmo económico, debido a la crisis originada por la pandemia del COVID-19, una de las preocupaciones de muchas personas es ver si alcanza a cubrir la renta… y, claro, por parte de los arrendadores ver si el próximo mes les seguirá cayendo un ingreso. Un aligeramiento de ese quita-sueño podría llegar si avanza una propuesta de Ricardo Monreal…
El coordinador de la bancada de Morena en el Senado, Ricardo Monreal, planteó modificar el Código Civil Federal, con el objetivo de establecer la exención o la reducción en el pago de renta, ya que –según detectó el legislador– una de las principales causas por las que han cerrado negocios es el no contar con los recursos para cubrir el arrendamiento de inmuebles.
“Ese escenario ha provocado muchas dudas sobre cómo proceder en estos momentos, por el arrendamiento de los inmuebles en los que se ubican los negocios afectados, aunado a que el actual escenario es de incertidumbre económica y con una duración incierta”, señala Monreal en su iniciativa.
Para lograr el objetivo de la propuesta de Ricardo Monreal, sería necesario hacer modificaciones en los artículos 2431 y 2432 del Código Civil Federal.
El primero indica que “si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato”.
Lo que propone agregar Monreal al artículo 2431 es que “si los efectos de derivados de una de emergencia sanitaria emitida por la autoridad competente impiden totalmente al arrendatario el uso o goce del bien o cosa arrendada”, las partes pueden acordar la exención o un pago que no exceda la mitad de la renta mensual.
En el caso del artículo 2432, éste señala que si el impedimento del uso de la cosa arrendada es sólo parcial, el arrendatario podrá pedir la reducción parcial de la renta, esto luego que peritos analicen la situación, “a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato”.
Lo que propone Monreal es adicionar un párrafo que, al igual que el artículo 2431, haga referencia a efectos derivados de una emergencia sanitaria… pero, en este caso, acordar el pago de la mitad y hasta el 75% del importe de la renta mensual.
En ambos artículos, el acuerdo surtiría efectos durante el tiempo que dure la declaratoria de emergencia. Según se ve, es una modificación que beneficiaría a arrendador y arrendatario, ya que mientras que uno no dejaría de percibir ingresos de renta, el otro podría no verse obligado a cubrir un pago que no va acorde con sus ingresos notoriamente mermados.