Así, de primera, la eliminación del requisito “modo honesto de vivir” podría generar varias mentadas de madre dirigidas a los responsables. Peeeero, hay una justificación… la cual, parece que evitará futuros problemas no sólo electorales, sino jurídicos. Aunque igual, no dejará a muchos satisfechos. Pero mejor encabr$%&arse con conocimiento de causa.
Para empezar, hay que señalar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (con Yasmín Esquivel incluida) como los encargados de tal eliminación… y, ahora bien, no considerar el “modo honesto de vivir” no significa que lo que sea que el concepto signifique no sea importante, peeeeero su eliminación se da por una contradicción y, precisamente, por considerarse una expresión ambigua y de difícil apreciación.
“En este sentido, se determinó que un régimen constitucional democrático de derecho debe rechazar la idea de un modelo único de moralidad que reduzca la idea de honestidad o decencia a una sola dimensión y, en cambio, acoger la diversidad de opiniones, creencias y proyectos de vida”, señala el boletín de la Suprema Corte.
Al presentar el proyecto, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat recordó que el pleno de la Corte en 2016 voló el requisito de “modo honesto de vivir”… pero el tema tuvo que volver a tocarse, ya que el Tribunal Electoral volvió a darle visto bueno.
Ríos Farjat no sólo enfatizó la de interpretaciones que puede tener el término “modo honesto de vivir”, sino que advirtió que, en caso de que un juez determine que alguien no cumple con el requisito… pues, entonces, en automático tendría que perder la ciudadanía mexicana.
¿Poooor?!!!!! Ah, pues por la simple razón de que el artículo 34 de la Constitución establece que son ciudadanos aquellos que cumplan con el requisito de “modo honesto de vivir”… y, entonces, si por alguna razón el aspirante no cumple con el estándar de lo establecido en la Sala Superior, pues entonces no sólo no podría acceder al cargo público, sino que entonces tendría que perder la ciudadanía mexicana.
“¿O de qué manera se podría conciliar que un juez le diga a una persona que no tiene modo honesto de vivir, pero que sigue siendo ciudadano mexicano?”, cuestionó la ministra Ríos Farjat.
La ministra recordó que hay jueces electorales tienen la obligación de analizar y, en su caso, declarar que un servidor público incumple temporalmente el requisito de “elegibilidad para cargos de elección popular”… el cual consiste en contar con un “modo honesto de vivir”, según lo que dice la Constitución.
Y, con lo anterior, volvemos al problema, ya que ni siquiera en la Constitución se aclara bien qué es eso de “Modo honesto de vivir”.