Después de una discusión que se extendió durante la madrugada, este miércoles 21 de octubre bien tempranito la Cámara de Diputados aprobó con 283 votos a favor, 129 en contra y 4 abstenciones (en lo general y en lo particular) la Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2021.
Ya con eso el dictamen se envió al Senado para su correspondiente análisis, discusión y votación.
Con 283 votos a favor, 129 en contra y 4 abstenciones, se aprobó, en lo general y en lo particular, la Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2021; se remitió al @senadomexicano para sus efectos constitucionales.https://t.co/ZOE0vxqtA0
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) October 21, 2020
Pero antes de hablar de lo que se aprobó o no…
¿Qué carambas es la Miscelánea Fiscal?
La Miscelánea Fiscal es un documento emitido cada año por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que tiene el objetivo de reformar o modificar leyes fiscales relacionadas con la captación de ingresos de la Federación, es por eso que es parte de la Ley de Ingresos del Paquete Económico.
El propósito de esto es que se solucionen posibles irregularidades en las leyes fiscales para parcharlas y así garantizar una mayor recaudación para el siguiente año. En otras palabras es un conjunto de modificaciones para facilitar la aplicación de reglas dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, servicios, contribuciones y derechos federales.
Como la Miscelánea es parte de la Ley de Ingresos, ambas Cámaras el Congreso las deben discutir juntas, una tras otra. Esa es una de las razones por la que la sesión de ayer se alargó hasta la madrugada.
Ahora que ya tenemos un poco más claro qué es este documento y para qué sirve, vamos a ver qué cambios se aprobaron para este 2021.
1- Sin #MenstruaciónDigna
La iniciativa #MenstruaciónDignaMéxico buscaba eliminar los impuestos sobre productos de higiene menstrual en México. Es decir, apoyar la economía de las adolescentes y mujeres tomando en cuenta la dificultad que aún existe en nuestro país para el acceso y desarrollo de oportunidades, las brechas salariales, las condiciones laborales y educativas adversas que están lejos de ser erradicadas.
El objetivo era hacer un par de cambios en el artículo 20 de la Ley del Impuesto del Valor Agregado (IVA) pero se quedó solo en una propuesta.
La diputada de Morena Wendy Briceño presentó una reserva justo para establecer la tasa cero de IVA en toallas sanitarias femeninas, compresas, tampones, copas o cualquier otro bien destinado a la gestión menstrual y la iniciativa pasó.
El asunto es que horas después las bancadas de Morena, PT y PES pidieron que esta reserva fuera separada de la votación general, se votó y echaron para atrás un consenso hecho por diputadas de distintos partidos políticos —incluso del propio Morena y PAN.
La estocada final fueron 218 votos en contra y 185 a favor, por lo que para el año que entra las mujeres tendrán que seguir pagando impuestos por productos de higiene menstrual.
2- El ‘Big Brother’ del SAT
En este rubro se hicieron modificaciones a algunos artículos del Código Fiscal de la Federación en relación al “secreto fiscal” y al uso de herramientas tecnológicas para que las visitas que el SAT haga a los contribuyentes puedan ser grabadas y/o fotografiadas.
Pero hay ciertas condiciones: cuando se usen estas medidas en la orden de visita tiene que estar claramente fundado y explicado el motivo por el que se pide tomar evidencia de los bienes del contribuyente.
Además cuando se usen estas herramientas, se debe acreditar que fueron asignadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y contar con medidas de seguridad y encriptación para que la información no se filtre de manera indebida.
La modificación en relación al secreto fiscal va en el sentido de que la excepción a esta reserva aplica cuando la información sea requerida por el Ministerio Público o la Policía para investigaciones de presuntos delitos.
3- ISR parejo para aplicaciones
Si anteriormente la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para plataformas de servicio de transporte privado y entrega de bienes como Uber, Didi o Rappi, así como de hospedaje como Airbnb, se establecía a partir de una tabla de tarifas de acuerdo a los ingresos del chofer, repartidor o asociado, ahora ya no.
Habrá una tarifa única.
En el caso de aplicaciones que ofrecen servicios de entrega de bienes y transporte la tasa única de retención de ISR será el 2.8%. Para los servicios de hospedaje la tasa será del 5% parejo y en la venta de bienes, como Mercado Libre o Amazon, la tasa será del 2.4%.
4- Cuello para las apps que no paguen sus impuestos
La Miscelánea Fiscal para 2021 propone que cuando un prestador de servicios digitales con residencia en el extranjero sin establecimiento en México (llámese Didi, Uber, Netflix, etc.) que esté obligado a pagar IVA pero no se inscriba al Registro Federal de Contribuyentes del SAT, no designe un representante legal y un domicilio en territorio nacional, y no tramite su firma electrónica avanzada, podrá ser bloqueada.
Se trata de un bloqueo temporal del acceso al servicio digital del prestador que incumplió con sus obligaciones.
Esta se realizará por medio de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en el país hasta que el prestador de servicios cumpla con sus obligaciones y pague sus impuestos.
Se bloqueará cuando se incumplan las obligaciones durante 3 meses consecutivos o durante dos periodos trimestrales consecutivos.