Con 1,094 casos confirmados y 28 defunciones por coronavirus, el gobierno de México declaró una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la pandemia del COVID-19.
Esta declaratoria, determina acciones extraordinarias en materia de salud para todo el país con el propósito de realizar las acciones necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus SARS-CoV2, COVID-19. Coronavirus, declarada como emergencia de salud pública de importancia internacional por la Organización Mundial de la Salud.
🚨 #ATENCIÓN 🚨 La Emergencia Sanitaria anunciada por Marcelo Ebrard tendrá una duración del 30 de marzo al 30 de abril
#ConferenciaCovid19 pic.twitter.com/o9BU8NbQzf— Sopitas (@sopitas) March 31, 2020
Sorprendentemente, el anuncio no fue hecho por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, ni tampoco por la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, sino por el canciller Marcelo Ebrard quién apelando el decreto publicado de 27 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria con el fin de iniciar las acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio el país para combatir el brote de Coronavirus.
La declaratoria de emergencia sanitaria en todo el país por Coronavirus, señala al Secretario de Salud cómo la autoridad que deberá determinar las acciones correspondientes para combatir la epidemia de coronavirus.
Acá las enlistamos
1.- El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas.
2.- la inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos.
3.- La utilización de todos los recursos humanos y materiales, para la prestación de la atención médica, y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes;
4.- Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluida la clausura temporal de locales o centros de espectáculo;
5.- La Secretaria de Salud, para la atención de las acciones extraordinarias en materia de salubridad general, podrá disponer de los medios del servicio público, de los diferentes modos de transporte concesionados por las autoridades correspondientes;
6.- La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos;
7.- La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia;
8.- Los servicios públicos directos que se prestarán a la población únicamente serán aquellos que representen una necesidad urgente y que no sean un riesgo para la salud;
9.- Los servicios al público relacionados con medicamentos, comestibles, suministro de hidrocarburos y cualquier otro que resulte necesario para la población, y que no pongan en riesgo las medidas sanitarias establecidas, para combatir la existencia y transmisión del virus SARS-CoV2, COVID-19, se prestarán habitualmente, salvo disposición expresa de las autoridades sanitarias sobre horarios y con la aplicación de medidas que eviten aglomeraciones.
10.- Los servicios no esenciales de los sectores social y privado deberán adoptar de inmediato modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia o análogos, sin que las actividades de sus trabajadores impliquen un acto presencial.
11.- La solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas, y
12. Las demás que determine la propia Secretaría de Salud, en los términos de lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud.
Por último, se confirma que el Consejo de Salubridad General estará en una sesión permanente, hasta que se disponga lo contrario y no está de más recordar que estas medidas tendrán una vigencia extendida al 30 de Abril, así que por favor ¡QUÉDATE EN CASA!