Ojo, el amparo otorgado por el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito al exgobernador de Puebla, Mario Marín, así como a sus camaradas, Kamel Nafic y Adolfo Karam, no los libra de su probable responsabilidad del delito de tortura en contra de Lydia Cacho.

¿Entonces? El amparo es sólo en cuestiones formales, según explica la organización Artículo 19. Pero vamos por partes.

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De acuerdo con la organización encargada de velar por la libertad de expresión y el derecho a la información, ayer fueron notificados del amparo concedido a Mario Marín y compañía, el cual se relaciona con las órdenes de aprehensión que se les giró en abril pasado.

El amparo se decidió ya que se encontraron “vicios formales”; aunado a que, conforme la legislación adjetiva aplicable, no se describieron los llamados “tipos penales”, sino que se hizo una simple enumeración de los delitos por su nombre.

No obstante, los acusados de la tortura de la periodista Lydia Cacho no deben cantar victoria y volver a mostrar su horrenda cara, sin temor a ser detenidos. “Si bien estas sentencias otorgan el amparo a dichos indiciados, estos son solamente para efectos de que la Magistrada del Primer Tribunal Unitario de Quintana Roo, quien emitió la resolución que ordena su aprehensión, sea revisada en temas formales”, explica Artículo 19.

Lo anterior, según la organización, implica que las órdenes de aprehensión contra Nacif, Marín y Karam, siguen vigentes, ya que no se cuestionó su probable responsabilidad de los delitos que se les acusa.

Además, de acuerdo con Proceso, en lo resolutivo el delito de tortura se cataloga como grave… y nomás por ese pequeño detalle, la detención del trio gandalla todavía puede ocurrir. Nomás es cuestión de que las autoridades se decidan… cosa que no han hecho desde el 11 de abril pasado, día en que la magistrada María Elena Suárez procedió desde el Tribunal Unitario de Quintana Roo.

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En este sentido, ARTICLE 19 hace nuevamente un enérgico llamado a la FEADLE para que dichas órdenes sean ejecutadas de manera oportuna a fin de garantizar el acceso a la justicia y la verdad para Lydia Cacho”.

Así que, en lo que las autoridades se deciden a chambear, representantes de Artículo 19 acudirán ante la instancia correspondiente para checar las sentencias de amparo, “solicitando que las mismas sean analizadas a la luz de los más altos estándares internacionales, que de igual forma velen por el acceso a la justicia y verdad de Lydia Cacho”.

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