Este miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó dos amparos, acción que reitera el posicionamiento de que la prohibición absoluta del consumo recreativo de la marihuana es inconstitucional. Es la quinta vez que la Corte lo determina así.

En ese sentido, lo que la Primera Sala determinó fue las personas mayores de edad tienen el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, sin interferencia, mediante la decisión de qué tipo de actividades lúdicas desean realizar. Además, se debe proteger todas las acciones que sean necesarias para que se pueda tomar esta elección.

Eso sí, se aclaró que este derecho no es absoluto y que podría ser regulado al consumo de ciertas sustancias, sin embargo las afectaciones que provocan el consumo de la marihuana no justifican su prohibición absoluta.

En el caso de los amparos que fueron aprobados, la Corte ordeno a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) que se autorice a los involucrados consumir marihuana de manera personal. Esto no les va a permitir venderla ni utilizar otro tipo de drogas.

Además, es importante mencionar que como ya existen cinco casos de resoluciones de amparo en el mismo sentido —el consumo recreativo de la marihuana—, se integrará jurisprudencia, misma que va a obligar a los jueces de todo el país a emitir sus sentencias conforme a los criterios que determinó la SCJN. Posteriormente será el Congreso de la Unión el que tendrá que regular esta situación.

Pero no, esto no quiere decir que la Corte haya autorizado de manera general el consumo recreativo de la marihuana, más bien se creó un precedente para en algún futuro llegar a la legalización de esta droga.

Recordemos que en el pasado mes de agosto, la SCJN aprobó que era válida la referencia del uso médico de la marihuana en la Constitución de la Ciudad de México.

Es decir, la Constitución local se refiere al uso de la marihuana con fines médicos basándose en lo que permite la Ley General de Salud, misma que es regulada por el Poder Legislativo Federal —los diputados y senadores, pues—.


Lo que NO se analizó en la Corte, en ese momento, es si es válido o no que las personas o doctores puedan usar la marihuana para fines médicos o terapéuticos.

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