Luego de pasar por distintos tonos de color naranja, fiestas clandestinas y mares de gente inundando las calles de la capital –a pesar de las recomendaciones de no hacerlo–, el pasado viernes 18 de diciembre la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, finalmente informó que la capital del país pasa al color rojo del semáforo epidemiológico de COVID-19.
Y es que con un segundo repunte de la pandemia de coronavirus, el cual ya registra más hospitalizaciones de las presentadas en los meses de mayo y junio, las autoridades sanitarias y capitalinas no tuvieron de otra más que emitir el temido color rojo del semáforo, el cual sólo permite que funcionen las actividades esenciales.
El color rojo del semáforo llegó a la CDMX
Esta medida tiene como finalidad frenar y reducir los contagios y hospitalizaciones por coronavirus, algo importante considerando que los centros médicos de la capital se están viendo rebasados ante la situación. Algunos de ellos incluso ya no cuentan con camas para atender a los pacientes con COVID-19 y también, tienen a un personal médico que ya se encuentra muy agotado.
Pero bueno, con el anuncio del Semáforo Rojo en la CDMX aún existen muchas dudas sobre lo que sí y no se podrá realizar en la capital durante las tres semanas (por el momento serán esas, pero ya se imaginarán cómo terminará esto) que dure el confinamiento, pues será hasta el 1o de enero cuando solamente puedan operar las actividades esenciales en la capital.
Actividades permitidas durante el Semáforo Rojo de COVID-19 en CDMX
Por eso acá les dejamos la lista de actividades esenciales que desde este 19 de diciembre permitidas en la CDMX, mismas que sólo pueden operar si los establecimientos y lugares cuentan con las medidas sanitarias emitidas por la Secretaría de Salud (toma de temperatura, uso de cubrebocas, gel antibacterial, tapetes sanitizantes, etc).
1.- Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México.
2. Sector farmacéutico.
3. Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
4. Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales. (Por ejemplo, si tu negocio le surte material a una farmacia, que es considerada actividad esencial, entonces tu estás en el mismo rubro).
5. Elaboración y venta de pan.
6. Tortillerías.
7. Abarrotes, misceláneas y recauderías.
8. Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México.
9. Veterinarias y venta de alimento para animales.
10. Lavanderías.
11. Tintorerías.
12. Jarcierías.
13. Servicios de mudanza.
14. Servicios de mantenimiento.
15. Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud.
16. Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI).
17. Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos).
18. Servicios notariales.
19. Sector energético.
20. Generación y distribución de agua potable.
21. Industria de alimentos y bebidas.
22. Mercados.
23. Supermercados.
24. Tiendas de autoservicio.
25. Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría.
26. Producción agrícola, pesquera y pecuaria.
27. Agroindustria.
28. Industria química.
29. Servicios de mensajería y comercio electrónico.
30. Servicio postal.
31. Seguridad privada.
32. Asilos y estancias para personas mayores.
33. Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
34. Telecomunicaciones y medios de información.
35. Servicios de emergencia.
36. Verificentros.
37. Servicios funerarios y de inhumación.
38. Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales.
39. Talleres mecánicos.
40. Refaccionarias.
41. Manejo de residuos sólidos.
42. Industria de la construcción.
43. Minería.
44. Industria manufacturera.
45. Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio.
46. Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales.
47. Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México.
Actividades no permitidas en CDMX
1.- Tiendas departamentales.
2.- Plazas comerciales. Sólo se deberán abrir en caso de que en sus instalaciones existan negocios con actividades esenciales, aunque sólo los locales en cuestión podrán operar.
3.- Fiestas y reuniones.
4.- Venta de alimentos preparados en la vía pública.
5.- Puestos de tianguis y mercados sobre ruedas que no vendan productos de canasta básica y alimentos para llevar.