¡Buenas noticias para los defensores de los derechos civiles! La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN para los cuates), determinó que son inconstitucionales los Códigos Civiles de los estados que consideren únicamente al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, o cuyo fin último se la procreación (cual si estuviéramos en el siglo XIX).

Así es señoras y señores, este criterio se aplicará en todo el país….repito, en todo el país. Esto es importantísimo porque es el inicio de lo que podría ser el reconocimiento de los derechos de un sector de la población que hasta ahora estaban siendo tratados como ciudadanos de segunda.

La directora general de Estudios, Promoción y Desarrollo de Derechos Humanos del máximo tribunal, Leticia Bonifaz, anunció que en los próximos días se publica la jurisprudencia que se creó a partir de todos los fallos en los que los ministros resolvieron en favor de los derechos de este sector de la población.

Bonifaz, después de participar en la ceremonia por el cuarto aniversario de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos, afirmó que el número de casos de matrimonios de un mismo sexo resueltos por la Suprema Corte permitió que se estableciera una jurisprudencia (es decir, fue gracias a la lucha de todas estas personas que se logró el reconocimiento de esta necesidad en la jurisprudencia).

Para la Suprema Corte, además, la procreación no es el fin del matrimonio:

“porque hay otros propósitos del matrimonio, si sólo fuera la procreación no se podrían cascar personas de cierta edad o personas que tienen alguna cuestión de salud”

Esta declaración implica que ya no se resolverá amparo por amparo sino que será un criterio de la Corte considerar inconstitucional cualquier decisión judicial local que apele a un matrimonio que excluya a las uniones que no sean de hombre y mujer o indique que el fin de esta unión sea la procreación.

También mencionan que la distinción entre matrimonio homosexual o heterosexual es discriminatorios porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la diferencia en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como el fin del matrimonio no es la procreación, no está justificado distinguir entre matrimonio heterosexual y homosexual.

Parece que la comunidad LGBTTTI tiene muchísimo que celebrar esta marcha del 27 de junio, pues han logrado una victoria más en su camino a ser reconocidos como ciudadanos con los mismos derechos que todos los demás.

@plumasatomicas

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