*ACTUALIZACIÓN* 

Quisimos saber si es verdad lo que dijo la candidata respecto a que no podría usar un dije de la cruz de Cristo que (por lo que vimos en sus fotos) usa cotidianamente, por lo que contactamos a la Dirección Jurídica del INE para corroborar la información.

Nos explicaron, que quien le haya dicho a Téllez que no podría usarlos, seguramente se estaba refiriendo a la jurisprudencia referente con la prohibición de propaganda política (más abajo la explicamos). Sin embargo, esto es muy diferente a portar un dije con motivos religiosos

Si bien el Tribunal ha sido riguroso con respecto al principio de separación entre la Iglesia y el Estado, la resolución se refiere a que estos objetos con alusiones religiosas no pueden aparecer como objetos principales en primer plano o que ocupen un espacio considerable en la propaganda, cosa que no sucede con un simple dije en un collar, siempre y cuando no tenga un tamaño verdaderamente grande.

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La periodista Lilly Téllez García, candidata por Morena al Senado por el estado de Sonora, informó en su cuenta de Twitter que se acababa de enterar de que no podría usar sus característicos dijes de la cruz de Cristo durante su campaña por reglas del INE.

Inmediatamente después de la publicación, Pascal Beltrán del Río, director editorial del periódico Excélsior, cuestionó a la periodista sobre si estaba segura de lo que afirmaba.

A lo que Téllez García respondió que habían sido los encargados de la campaña en el estado de Sonora.

Pues nos dimos a la tarea de buscar información acerca del tema para corroborar si es verdad o no que los candidatos a ocupar un puesto de elección popular no pueden utilizar símbolos religiosos durante el proceso de campaña.

Encontramos un documento publicado por el Centro de Capacitación Judicial Electoral -del TEPJF- titulado ‘Propaganda en Materia Electoral. Criterios Relevantes‘ de la Dra. Karolina Monika Gilas. En él se mencionan los criterios emitidos por el Tribunal en torno a la propaganda electoral o política.

Con relación al contenido, los sujetos obligados (cualquier persona física o moral; ciudadanos y sus organizaciones; aspirantes, precandidatos, y candidatos) tienen prohibido el uso de propaganda electoral que contenga símbolos religiosos. Por lo tanto, los actores involucrados en los procesos electorales se deben de abstener de utilizar símbolos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso, para que los ciudadanos participen de manera racional y libre en las elecciones.

Dicha prohibición no está limitada a los actos desplegados con motivo de la propaganda inherente a la campaña electoral, sino que también a todo tipo de propaganda a la que recurran los institutos políticos en cualquier tiempo, por sí mismos, o a través de sus militantes o de los candidatos por ellos postulados. 

Foto destacada: FB Lilly Téllez 

 

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Yo soy Gabriela Espinosa, pero díganme Gaby, si no siento que me regañan. Trabajo como reportera y redactora en Sopitas.com desde 2018 y desde entonces me enfoqué, en su mayoría, en hard news. En diciembre...

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