Ya entró en vigor la Ley de Movilidad para el Distrito Federal pero en lugar de hacer patente el interés del gobierno capitalino de mejorar la movilidad en esta ciudad, demuestra que las autoridades hicieron lo posible por aprobar una #LeyAntiprotesta escondida entre sus páginas.

Article19 publicó en su sitio web un comunicado en el cual aclara los puntos preocupantes de esta nueva ley.

Según esta organización:

«La Ley de Movilidad establece restricciones desproporcionadas a la manifestación libre de ideas»

Una de las primeras que saltan a la vista es la obligación de «avisar» con 48 horas de anticipación que se realizará una manifestación y la prohibición de usar vías primarias.

Article19 encontró serias irregularidades en los artículos 212, 213 y 214.

Así lo explican:

– Artículo 212:

El artículo 212, en su párrafo segundo, establece la necesidad de dar aviso en las manifestaciones públicas, condicionándolas a que tengan una “finalidad perfectamente lícita” y prohibiendo la “perturbación de la paz y tranquilidad de la población”, con lo que deja abiertos y vagos dichos conceptos para interpretación discrecional por las autoridades durante las manifestaciones, alejándose de los mínimos indispensables que toda restricción a la libertad de expresión debe tener.

Esto quiere decir que será el criterio de la policía lo que defina cuando se esta perturbando la paz y la tranquilidad de la población. ¿Cuándo será que se afecta la paz?, ¿cuando alguien diga una grosería?¿cuando alguien hable por un megáfono? No sabemos.

Article19 continúa:

En este mismo artículo, se condiciona el cumplimiento de las obligaciones de tutelar el derecho a la manifestación pacífica únicamente para aquellos que den aviso a las autoridades con una anticipación de 48 horas, resultando discriminatoria. Además, es contrario a lo establecido por el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de la Organización de las Naciones Unidas quien ha señalado que la exigencia de un aviso o permiso como condición para que las autoridades garanticen y faciliten el ejercicio de este derecho contraviene los derechos humanos.

– Artículo 213:

Por su parte, el artículo 213 contempla que para las manifestaciones públicas, no será posible utilizar las vías primarias de circulación continua. En principio, se menosprecia el sentido político de la protesta social que busca hacer visibles diversas demandas sociales y utilizar el espacio público como espacio de participación. Asimismo, limita de manera desproporcionada el uso del éste. Como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido, existen otros mecanismos que interfieren en menor medida al ejercicio a la libertad de expresión, tales como el control de tráfico y la información a través de medios de comunicación, por lo que este tipo de medidas debería eliminarse.

En este caso cabría que nos preguntáramos ¿cuál es el objetivo de manifestar un malestar de manera pública?, ¿por qué la gente sale a la calles a protestar? Aunque Miranda de Wallace no pudo dar seguimiento a su idea de convertir el Estadio Azteca en un manifestódromo en el que uno desfogara las frustraciones por las injusticias del gobierno y luego volviera a su vida normal sin que nada cambiara, la Asamblea Legislativa ha hecho algo parecido, pues limitarán el espacio de expresión y denuncia a vías secundarias.

– Artículo 214:

Finalmente, el artículo 214 establece que la “[Secretaría de] Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo de vías primarias de circulación continua”, refiriendo los lineamientos relacionados a un reglamento. El término ambiguo y vago de “medidas necesarias” abre un pernicioso ámbito de discrecionalidad en la intervención policial, además de que crea una restricción a este derecho refiriéndola fuera de la ley al dirigir a un reglamento. Este elemento, además de ser confuso y abrir la puerta a reglamentos que no garanticen los derechos, puede usarse autoritariamente.

Una vez más, se deja al criterio de la policía la manera de interpretar el término «medidas necesarias» ¿se acuerdan de la violencia que hubo en el 1DMX o en el desalojo de la CNTE?, ¿a criterio de quién fue?, ¿cuánta gente inocente fue arrestada?, ¿cuánta fue agredida? En fin, no es que insinuemos que esto pasará siempre, pero si pasa, podría estar justificado por esta ley.

cnte policia federal

Al final de su nota, Article19 nos recuerda que con esta ley, el DF se suma a las otras entidades que han optado por inhibir la protesta social, tal es el caso de Puebla (a la que le ha ido muy mal con la aplicación de la #LeyBala), Quintana Roo y Chiapas.

¿Por qué es tan preocupante la Ley de Movilidad, alias #LeyAntiprotesta?

Independientemente de que estemos o no de acuerdo con las manifestaciones, lo preocupante aquí es la manera en que se está legislando la libertad de expresión. La libertad de manifestación y de protesta son una derivación de la libertad de expresión y la regulación de una libertad no puede incluir su cancelación ni su reducción. En efecto, los derechos conquistados por los ciudadanos a través de la legislación no pueden verse reducidos por legislaciones futuras. Si bien, los manifestantes deberían buscar nuevos espacios y métodos de presión, las autoridades deberían buscar métodos alternativos a la prohibición para procurar que el ejercicio de los derechos no resulte dañino. Prohibir las libertades (aunque sea solo en efecto y no en letra) nunca debería ser la respuesta del Estado y menos debería ser soportada por la sociedad civil.

Miles de conductores se quejaban de las manifestaciones, pero cuando entró el nuevo #HoyNoCircula, muchos de ellos salieron a manifestarse varios días, haciendo uso de un derecho sobre el que ellos mismos se quejaban. Quejarse de las decisiones que nos afectan como ciudadanos y que nos hacen la vida más difícil no debería ser una práctica cancelada con regulaciones de esta naturaleza. El pensador mexicano Ignacio Ramírez decía que dificultar (y aún prohibir) la libertad de expresión es como maltratar al pueblo y todavía esperar que no se queje.

Article19 ya ha pedido a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal que interponga una acción de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley de Movilidad que contravienen a los más altos estándares en materia de derechos humanos.

@plumasatomicas 

***Vía Article19

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