¿Censura? En respuesta a la difusión del comercial antimigrante del Departamento de Seguridad de Estados Unidos en la televisión mexa, Claudia Sheinbaum presentó una iniciativa para bloquear la propaganda de gobiernos extranjeros mediante unos cambios en la Ley de Telecomunicaciones.
Peeeeeero, la bronca es que esta iniciativa contiene unos puntos que son ambiguos o muy abiertos y a los que les faltan precisiones y que están relacionados con la censura en internet.

No tienen que ver tanto con la propaganda extranjera, sino con un registro de usuarios y hasta bloqueos temporales de plataformas digitales. Acá les contamos más.
Ley de Telecomunicaciones: 5 preguntas que nos deja sobre la censura en internet en México
En general, la iniciativa que Sheinbaum envió al Senado, donde supuestamente la aprobarán en corto, busca regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura, la comunicación vía satélite y los servios públicos de radiodifusión.
Además de garantizar los derechos de las audiencias y de todos los involucrados en las cuestiones de telecomunicaciones y radiodifusión.

La idea nació como un recurso para bloquear la agenda de los gobiernos extranjeros en radio y televisión, a raíz del spot antimigrante del Departamento de Seguridad que estuvo rolando en medios mexas.
Sin embargo, van los puntos preocupantes que les mencionamos al inicio de esta nota.
1. ¿Cuáles serán los motivos por los que el gobierno podría bloquear una plataforma digital?
Este es el punto que ha causado más ruido en redes y que llegó hasta la mañanera de Sheinbaum del 24 de abril.
Los cambios a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el artículo 109 dan luz verde a la recién creada Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para bloquear de manera temporal a una plataforma digital.

En casos de que proceda por incumplimiento a las leyes aplicables. De hecho, la Agencia de Transformación Digital será la encargada de armar el proceso para bloquear las plataformas.
Y… eso es todo. El artículo 109 no da más detalles de: ¿Cuáles serán los motivos por los que la Agencia podría bloquear una plataforma digital? Deja abierto todo tipo de escenarios.
2. ¿Los bloqueos son directos, sin la intervención de jueces?
Seguimos con el breve pero muy ambiguo artículo 109, pues en redes se preguntan si el bloqueo de las plataformas digitales es automático. ¿Sin la intervención de jueces y un proceso en tribunales?

3. ¿Cuáles serán las autoridades competentes?
El artículo tampoco aclara qué autoridades podrían solicitar la colaboración de la Agencia de Transformación para bloquear de manera temporal una plataforma digital.

¿Cuáles serán las autoridades competentes, tomando en cuenta la vastedad de representaciones federales, municipales y estatales; así como secretarías o el mismo Congreso de la Unión y congresos locales?
4. ¿Para qué necesitan un registro de usuarios?
Luis Fernando García, abogado y experto en derechos digitales, indicó que con esta iniciativa de Ley de Telecomunicaciones, el gobierno de Claudia Sheinbaum está siguiendo los pasos de los gobiernos de Felipe Calderón y AMLO para crear un registro de usuarios de teléfonos celulares.
De hecho, con AMLO esa iniciativa fue aprobada como el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil —el llamado PANAUT. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo declaró inconstitucional. ¿La razón?

Porque se trataba de un registro que tenía como objetivo recabar información de los usuarios de telefonía e internet móvil. Aunque la cosa es que estamos hablando de info sensible como datos biométricos —huellas dactilares, reconocimiento facial, iris, domicilio o fecha de activación en línea.
Si no se cumplía con estos requisitos, los usuarios no podían tener activas sus líneas telefónicas.
Ahora, el artículo 8 habilita a la Agencia de la Transformación para crear un registro de usuarios del servicio móvil, que estará a cargo de los concesionarios y bajo observancia obligatoria.
Eso quiere decir, que el gobierno de México puede acceder a esos datos sin argumentar para qué los necesita. Su fuente serían los datos que quedan con los mismos concesionarios.
La gran pregunta entonces es: ¿Para que necesitan un registro de usuarios, si los intentos anteriores han sido cuestionados por poner en riesgo la privacidad de las personas y fue rechazado por la SCJN?
5. ¿Qué autoridades se encargarán del bloqueo de señales en las cárceles?
Luis Fernando García también mencionó el artículo 161 de la Ley de Telecomunicaciones por su ambigüedad.
Si bien prohíbe la fabricación, compra, instalación y uso de equipos que bloqueen las señales de telefonía celular y radiocomunicación y, a su vez, excluye a los centros penitenciarios de su uso; lo cierto es que no indica qué autoridades estarán habilitadas para hacerlo ni cuáles atribuciones se están cumpliendo.

El pilón: ¿Qué puntos van a corregir?
Las preguntas relacionadas con la censura en internet llegaron hasta la mañanera de Claudia Sheinbaum, quien argumentó que la bronca estaba en la redacción de su iniciativa y que la iban a corregir.
Y… ya, sólo eso. No explicó qué puntos van a corregir de los artículos que como vimos son muy ambiguos y en su interpretación pueden caer en la censura.

Por lo pronto, la iniciativa de la nueva Ley de Telecomunicaciones está en el Senado —en Comisiones fue aprobada sin cambios. Si la aprueban, pasaría a la Cámara de Diputados para su discusión.
¿Ustedes qué opinan de todo esto y los riesgos de censura en internet en México? Por cierto, acá les dejamos el enlace donde pueden consultar la iniciativa de la nueva Ley de Telecomunicaciones.
Y en cuanto a estándares internacionales de derechos humanos
Article 19 señaló que esta iniciativa vulnera la libertad de expresión en México, abordando los primeros tres puntos o preguntas que les contamos aquí.
Por otra parte, señaló que esta iniciativa también se salta estándares internacionales de derechos humanos que prohiben cualquier herramienta o medio para impedir la comunicación de ideas y opiniones como es… el bloqueo de plataformas digitales, ya sea temporal o permanente.