Lo que necesitas saber:
La reforma a la Guardia Nacional ya se aprobó en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República.
Quizá no se han enterado todavía, pero la reforma a la Guardia Nacional que impulsó el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) ya se aprobó en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, pero tal vez de lo que casi no se ha hablado son de las extrañas coincidencias que tiene esta iniciativa con la Ley de Seguridad Interior que en 2017 causó mucha polémica por una posible militarización en México.
Por esta razón, acá queremos darles algunos puntos en que coinciden y no estas iniciativas para que ustedes saquen sus conclusiones.
Ley de Seguridad Interior vs Reforma a la Guardia Nacional
1- ¿Militarización?
Por si no se acuerdan, o de plano no tenían idea de ella, en 2017, el gobierno de Enrique Peña Nieto propuso la Ley de Seguridad Interior, la cual se aprobó en la Cámara de Diputados ese mismo año, a pesar de que provocó bastante polémica entre la población y organizaciones a favor de los derechos humanos.
¿Por qué? Porque entre otras cosas, con esta ley se permitía que el Ejército Mexicano interviniera en cualquier parte del país si se identificaban “amenazas de seguridad interior”, y si las capacidades de las autoridades locales no resultaban eficientes para hacer frente. Es decir, en estos casos, las fuerzas armadas podrían sustituir a las organizaciones policiales, tanto federales, como estatales y municipales.
Con esto es imposible que no nos pongamos a pensar en la reforma a la Guardia Nacional, pues uno de los cambios que propone la iniciativa es que esta organización quede en manos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), para que como fuerza armada apoye a la seguridad pública.
De hecho, se menciona que el principal objetivo de este movimiento a la Constitución Mexicana es para que la Guardia Nacional sea la encargada de ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
Sí, en la propuesta juran y perjuran que los guardias nacionales no podrán violar los derechos humanos en sus operaciones y que incluso podrían quedar en manos de tribunales civiles si cometen algún delito, pero pues está bien raro que para esto la GN quede en manos del Ejército; al final actuaría como una extensión de las fuerzas armadas para operar en acciones de seguridad civil… ¡Un momento! ¿No es esto lo que se proponía en la Ley de Seguridad Interior?
2- Respeto a los derechos humanos
Sí, sí, en las dos propuestas se mencionó que tanto el Ejército como la Guardia Nacional estarían bajo el mando del presidente o presidenta de la república, pero en caso de que cometieran delitos o faltas a los derechos humanos, ¿ante qué autoridades debían responder?
Por una parte, en la Ley de Seguridad Interior de 2017, en la modificación al artículo 7, se proponía que todo acto realizado por las autoridades militares debía someterse sin excepción a la preservación de los derechos humanos y sus garantías, de acuerdo con los protocolos emitidos.
Peeero… en otro punto se indicaba que en casos graves de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro tipo que pusiera en peligro a la sociedad, y cuya atención se requiriera la suspensión de derechos, se seguiría el artículo 29 de la Constitución.
¿Qué dice ese artículo?: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona”.
En el caso de la reforma a la Guardia Nacional, se plantea que para efectos disciplinarios, los guardias nacionales deben quedar sujetos al fuero militar en caso de faltas en sus operaciones.
¿Pues no que no se militarizaría esta organización? Ah, pues según la propuesta, los miembros de la Guardia Nacional también tendrían que responder a los tribunales civiles en caso de que cometieran delitos o violaciones a los derechos humanos.
Eso sí; no se menciona si en algún punto podría suspenderse el ejercicio de los derechos y garantías para llevar a cabo sus operaciones. Esa sí es una diferencia.
3- A las órdenes del presidente o presidenta
La propuesta del gobierno de Peña Nieto establecía en las modificaciones a los artículos 11 y 16 que el presidente podría ordenar la intervención del Ejército Mexicano para implementar acciones en zonas de conflicto y cuando se identificaran amenazas de seguridad interior.
Siempre y cuando estas amenazas comprometieran o superaran las capacidades de las autoridades competentes para atenderla, o se detectara la falta de colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la seguridad nacional.
En el caso de la reforma a la Guardia Nacional, en la modificación a la fracción VI del artículo 89, propone que la presidenta (o presidente) podrá disponer de la Guardia Nacional para la seguridad interior y la defensa exterior, siempre y cuando crea que es muy necesario.
Eso sí, no se menciona en qué situaciones específicas se echaría mano de los guardias nacionales.
Lo que llama más la atención es que esto mismo aplicaría para el Ejército Mexicano en la reciente reforma: “Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”… ¿No es otra vez lo mismo que propone la Ley de Seguridad Interior de 2017?
4- Participación en investigaciones
En la ley de 2017, se estableció que las fuerzas federales y fuerzas armadas podrían desarrollar actividades de inteligencia en materia de seguridad interior, utilizando cualquier método legal de recolección de información (*guiño, guiño* no es cierto, pero saben que es cierto).
Y como en anteriores puntos, se aseguraba que durante la obtención de la información de inteligencia, las fuerzas armadas respetarían los derechos humanos reconocidos en la Constitución Mexicana.
Sin embargo, este punto causó revuelo cuando muchos se preguntaron si de esta manera el Ejército no intervendría comunicaciones y recolectaría información privada de cualquier persona sin importar los métodos y los límites legales.
¡Sorpresa! Con la reforma a la Guardia Nacional, justo con la modificación al párrafo primero del artículo 21, se indica que se permitiría que los guardias nacionales participen en la investigación de diferentes delitos en México, siempre y cuando estén bajo el mando y conducción del Ministerio Público.
Afortunadamente, en 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación votó en contra de la Ley de Seguridad Interior, y de esta manera se le declaró inconstitucional a pesar de haber sido aprobada un año antes, en 2017.
¿Lo malo? Pareciera que ha vuelto en forma de reforma a la Guardia Nacional (aunque medio revolcada, con modificaciones y sin tantas especificaciones), o al menos eso indicarían sus coincidencias.
¿Ustedes qué creen? ¿Se parecen las dos iniciativas de 2017 y 2024?