Este 20 de julio el pleno del Congreso del Estado de México discutió y aprobó la Ley de Reconocimiento de Identidad de Género, presentada por la diputada Liliana Gollas Trejo de Morena, así como Omar Ortega Álvarez, Araceli Casasola Salaza y Claudia González Cerón del PRD.
Esta iniciativa, que propone reformas a varios artículos del Código Civil del Estado de México fue aprobada en las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, Procuración y Administración de Justicia e Igualdad de Género el 11 de diciembre del año pasado.
La #LeyDeIdentidad en el Estado de México ya es un hecho, celebramos este acto de justicia para las personas trans 🏳️⚧️🏳️⚧️ Recomendamos mil asesorarse con @MX_Igualitario para hacer la rectificación de actas.#EdomexSinTransfobia#LeyDeIdentidadDeGéneroYaEdomex pic.twitter.com/2K1wmVRlEE
— Hola, Amigue 🏳️⚧️ (@hola_amigue) July 20, 2021
A grandes rasgos esta nueva ley hace algunos cambios para la expedición de actas por rectificación para el reconocimiento de identidad de género en los documentos oficiales de las personas trans.
¿De qué va?
La iniciativa propone reformar el artículo 3.1, 3.42, 3.43, 3.44, 3.45 y 3.46 del Código Civil del Estado de México, así como la adición del capítulo VIII llamado “expedición de acta por rectificación para el reconocimiento de identidad de género”.
Comisiones unidas aprueban reformas para permitir la rectificación de actas por reconocimiento de identidad de género a través de un procedimiento administrativo ágil ante el registro civil, a propuesta de la diputada @LilianaGollas, de @GPMorenaEdomex, y de @DPrdEdomex. pic.twitter.com/fX9nDeCbhH
— Legislatura Edomex (@Legismex) December 11, 2020
El objetivo es que las personas puedan cambiar su acta de nacimiento, conforme a su identidad de género, con un proceso administrativo sencillo ante el Registro Civil y sin la necesidad de un juicio.
Lo único que deberán hacer para solicitar este trámite es acreditar la nacionalidad mexicana, tener al menos 18 años de edad cumplidos, llevar la solicitud al registro civil más cercano a su domicilio y comparecer en términos de lo que establezca el manual de procedimientos del Registro Civil. Es lo único que se debe hacer.