Con el objetivo de que la difusión de contenidos íntimos de una persona a través de cualquier medio sin su consentimiento sea considerado como un delito, este jueves el diputado José Luis Díaz León de Morena presentó una iniciativa ante el Congreso de la Ciudad de México.
El objetivo es adicionar un artículo y reformar la Ley local de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Además cambiar el nombre del capítulo 3 del Código Penal a “Acoso y Violencia Digital”.
#EnTribuna | Titular el Capítulo 3 del Código Penal “Acoso y Violencia Digital”, adicionar un artículo,y reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia local para considerar este delito. Iniciativa presentada por el diputado José @Luis_diazdeleon (MORENA). pic.twitter.com/coonZXwXUW
— Congreso de la Ciudad de México (@Congreso_CdMex) September 12, 2019
¿De qué va?
La llamada “Ley Olimpia” busca que quien difunda imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, sin su consentimiento, pueda ser sancionado con entre 4 y 8 años de prisión.
Incluso la condena se extendería a 12 años dependiendo de la gravedad.
De acuerdo con el legislador esto se trata de violencia sexual y digital, una práctica que actualmente no está regulada e inhibe el acceso a la justicia.
#EnConferencia | Difundir contenidos íntimos de una persona a través de cualquier medio es Violencia Sexual y Digital. Una práctica normalizada, no regulada que inhibe el acceso a la justicia, destacó el diputado José @Luis_diazdeleon al hablar de la importancia de regularlo. pic.twitter.com/JxTWOLI87w
— Congreso de la Ciudad de México (@Congreso_CdMex) September 12, 2019
Este ley se llama “Olimpia” por la activista Olimpia Coral, quien tras difundirse material íntimo sin su autorización comenzó el activismo desde 2013.
Actualmente esta legislación está vigente en 11 estados de la República.
Ya es una realidad en el Edomex
Apenas el pasado 15 de agosto, el Congreso del Estado de México aprobó que la “transmisión de imágenes, videos o textos de contenido sexual o erótico sin consentimiento de la persona en ellas aparece” sea tipificado como un delito en el Código Penal Estatal.
Las sanciones van de entre 1 y 7 años de prisión, con la posibilidad de duplicar la sentencia en caso de que la víctima sea menor de edad.
🔴 Aprobamos tipificar el delito de violencia ejercida a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
A propuesta de la compañera diputada @karinalabastida, se reforma el Código Penal mexiquense para sancionar de uno a 14 años, a quien cometa este delito. pic.twitter.com/tcbUOoksTE
— Diputados Morena Edomex (@GPMorenaEdomex) August 15, 2019