México lleva casi dos años con la Ley Olimpia —que no es otra cosa sino una serie de leyes que reconoce la violencia digital y sanciona los delitos contra la intimidad sexual de las personas, a través de medios digitales o ciberviolencia— y en todo este camino hemos visto cambios para mejorar el esfuerzo por frenar este tipo de violencia, pero también hemos escuchado dudas sobre la suplantación de identidad o los montajes.
¿La Ley Olimpia aplica en la difusión de montajes (y la suplantación de identidad) de videos o imágenes sexuales en redes?
La respuesta es sí, aunque es necesario revisar un poco lo que pasa en nuestro país y cómo sanciona cada estado.
La Ley Olimpia
Grabar videos o audios, sacar fotos o elaborar videos reales o simulados, de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaños son formas de violar la intimidad sexual de alguien.
Lo mismo pasa con la exposición, distribución, exhibición, reproducción, comercialización, transmisión, intercambio y la oferta de imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona —sin consentimiento— mediante materiales impresos, correo electrónico, chats, redes o cualquier medio tecnológico.
A esta lista de agresiones se suman los tipos de ciberviolencia como el ciberbullyng, el stalking o acoso, el acecho en plataformas digitales, el shaming o la presión para avergonzar a una persona por su aspecto y la suplantación de identidad, el doxing (la publicación de info privada y sin consentimiento) o la intimidación mediante el sexting, que es el intercambio de mensajes con contenido sexual.
Todo esto es reconocido en la Ley Olimpia, que tipifica la violencia digital en todo el país, aunque desde antes de que fuera aprobada por el Congreso de la Unión, cada estado la fue incorporando a su manera en su código penal.
El montaje y la suplantación de identidad
“¿Han suplantado tu identidad en redes sociales, por ejemplo, a través de algún perfil falso, con el objetivo de ofrecer contenido sexual a tu nombre?”.
“¿Han difundido montajes de videos o imágenes sexuales con tu rostro a través de las redes sociales, correo electrónico o WhatsApp?”.
Estas son un par de preguntas que la Secretaría de las Mujeres de CDMX ha compartido para que podamos identificar la violencia digital y si tú o alguna persona conocida está enfrentando este tipo de violencia.
Algunas de estas situaciones pueden llegar hasta la extorsión o pasan por la creación de perfiles falsos para ganar dinero, como la creación de cuentas fake que ofertan contenido sexual.
ACÁ en esta nota les explicamos un poco más de este modus operandi que ha llegado a OnlyFans, JustForFans o IG (Instagram) —y que, va de nuevo, se trata del robo de fotos y perfiles para precisamente crear cuentas que monetizan imágenes (videos, fotografías) de contenido sexual.
En estos casos, las personas pueden hacer su denuncia en las plataformas, pero también pueden llevarla ante las autoridades —porque justo, la Ley Olimpia reconoce este tipo de agresiones o violaciones.
Las sanciones —depende también del código penal de cada estado— van desde 4 a 7 años de prisión o multas de los 9 hasta alrededor de 38 mil pesos.
Y los casos pueden presentarse ante la Policía Cibernética de la Comisión Nacional de Seguridad (ceac@cns.gob.mx).