El día de ayer, un juzgado del Federal en la capital del país realizó una inesperada sentencia al encontrar inconstitucionales tres artículos de la Ley de Movilidad del Distrito Federal. Ya antes, diversas organizaciones habían señalado que en esta ley se recogían con tapujos las intenciones de hacer una legislación antiprotesta que, precisamente por su naturaleza abierta, ya se había echado atrás al menos una vez.
De acuerdo con el juzgado, los artículos impugnables son el 212, el 213 y el 214. El principal argumento es que su redacción es oscura y abre la puerta a interpretaciones que respaldarían un ataque directo de la autoridad en contra de derechos humanos como la integridad física, la libre expresión y, por supuesto, la libre manifestación.
En conjunto, estos tres artículos permitirían, bajo cierta interpretación, someter toda manifestación al permiso del gobierno, así como ejercer fuerza desproporcionada en contra de manifestantes.
Por su parte, el Gobierno del Distrito Federal ha tomado una postura igualmente inesperada ante las conclusiones del Juzgado: impugnarlas. Decimos inesperadas porque, si un juzgado encuentra oscura una redacción, lo más políticamente conveniente sería corregirla. Esto daría el mensaje de disponibilidad por parte del gobierno.
Por otro lado, impugnar la decisión de que tales argumentos son oscuros y deben ser clarificados sólo puede significar una de dos cosas: o bien, que se acepta abiertamente que el propio espíritu de la ley busca criminalizar la protesta, o bien, que el ejecutivo de la ciudad piensa que el judicial no hace bien su trabajo. En todo caso, que el GDF sostenga que la redacción de la ley no es ambigua, mientras que el juzgado opina que sí, nos inclina a pensar que, justamente, no existen las condiciones para ponerse de acuerdo sobre su naturaleza y que, por lo tanto, sí es ambigua.
El Gobierno del Distrito Federal anunció que buscará que el caso sea atendido por un Tribunal de la Justicia Federal que, de acuerdo con sus expectativas, tendría que decidir que la ley no es ambigua. De ser este el caso, el tribunal tendría que especificar, la interpretación de la ley que sentara precedente y que sirviera como guía para interpretarla en el futuro. Si este es el caso, ¿por qué no simplemente modificar la ley?, ¿qué busca el GDF al insistir en que la redacción actual de la ley es la correcta?
Si el GDF tiene razón, entonces una modificación del texto resultaría, a lo sumo, redundante, lo que no afectaría a nadie y simplemente subrayaría las supuestas buenas intenciones de la ley. Por otro lado, si el juzgado tuviera razón, entonces la modificación sería de gran ayuda para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.