El pasado 9 de mayo la Cámara de Diputados y Diputadas en Chile aprobó un proyecto de ley para garantizar en la Constitución y el Código Sanitario los derechos de las personas menstruantes.

Este proyecto fue presentado ante la Cámara baja el 7 de septiembre del año pasado, el 2021, por la entonces diputada Maya Fernández del Partido Socialista chileno. Fue hasta hace unos días que, tras unos cambios, finalmente el proyecto fue aprobado 108 votos a favor y pasó al Senado en espera de discusión.

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Mucho se ha hablado de lo que implica este proyecto, en algunos lados se dice que lo que los diputados aprobaron fue el reemplazo del término “mujer” por el de “persona menstruante”, pero en realidad no ocurrió así.

Vamos a revisar el proyecto letra por letra.

Chile reconoce los derechos de las personas menstruantes

Como lo mencionamos anteriormente, el proyecto de ley busca reformar y adicionar tres artículos permanentes de la Constitución y del Código Sanitario.

La idea general es reconocer los derechos de las personas menstruales y el deber del Estado de promover, resguardar y facilitar su ejercicio “con una mirada integral del tema de la dignidad menstrual y propuestas de políticas públicas que abarquen los ámbito económico, social, cultural y sanitario“.  

Vamos por partes…

El actual artículo 1 de la Constitución chilena reconoce que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. 

El proyecto aprobado propone adicionar otro párrafo para reconocer todas las personas con capacidad para menstruar “independientemente de su condición, son titulares del derecho a una gestión menstrual libre y digna. Es deber del Estado apoyar, favorecer y promover las diversas políticas públicas que se generen para su adecuado ejercicio”.

El proyecto agrega que son obligaciones del estado fomentar una buena salud y gestión menstrual, facilitar el derecho al acceso a productos de gestión menstrual, fomentar la implementación de programas de acceso para toda la población sobre la menstruación, así como promover el uso de productos de gestión menstrual sustentables.

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Y luego, se ordena modificar el Código Sanitario para que el libro Cuarto se llame “De los productos farmacéuticos, alimenticios, cosméticos, de gestión menstrual y artículos de uso médico“.

Este libro tiene tres títulos, por lo que se propone agregar un Título III Bis, que se llame “De los productos de gestión menstrual”.

En este título se agregaría la definición de gestión menstrual, es decir, todos aquellos elementos que sean exclusivamente aptos para su utilización durante la menstruación. Además, se aclara que la internación y la producción en el país de productos de gestión menstrual deberán ser notificadas al Instituto de Salud Pública.

Y listo. Como podemos notar, en ningún momento se habla de modificar el término “mujer” por “persona menstruante”, se busca reconocer los derechos de las personas menstruantes y adicionar párrafos a la Constitución y al Código Sanitario.

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Yo soy Gabriela Espinosa, pero díganme Gaby, si no siento que me regañan. Trabajo como reportera y redactora en Sopitas.com desde 2018 y desde entonces me enfoqué, en su mayoría, en hard news. En diciembre...

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