Ayer por la tarde nos llegó la noticia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación había dado luz verde a la llamada Ley Atenco, una polémica norma que permite la regulación del uso de la fuerza en el Estado de México. La iniciativa propuesta en 2015 por el actual gobernador de la entidad, Eruviel Ávila Villegas, contempla que los elementos de seguridad pública puedan disolver manifestaciones, marchas o protestas que las autoridades consideren “violentas” o “ilegales”. Lo más preocupante del asunto es que las fuerzas armadas tienen permitido utilizar armas letales para cumplir su propósito. La Ley Atenco ha sido criticada vehementemente por defensores de derechos humanos ya que atenta contra la libre manifestación, libre organización y libre expresión de las ideas.
Los ministros de la Suprema Corte deliberaron en su fallo del 23 de marzo que para el uso de la fuerza deben existir un mando responsable y un reglamento para dirigir los distintos operativos pero que, por la misma naturaleza de las operaciones, es imposible definir estas directrices específicamente en la legislación. Es decir, que cada operativo es distinto —con objetivos específicos— y que los encargados de dictar las órdenes del mismo son el Poder Ejecutivo, la Policía y la administración pública. Con esta determinación, el gobernador del Estado de México tendrá la facultad de ordenar la actuación de la Policía en manifestaciones o congregaciones en lugares públicos, siempre que lo considere pertinente.
Los problemas con la Ley Atenco
Uno de los grandes problemas de la Ley Atenco radica en la ambigüedad de su artículo 16. Éste no define de manera clara qué se comprende como una manifestación “ilegal” o “violenta”. Aun así, el artículo no fue declarado como anticonstitucional por los ministros. El artículo 15 de la iniciativa de Ávila Villegas enuncia que las autoridades están facultadas para hacer uso de la fuerza cuando sean amenazados o intimidados por los asistentes de una asamblea. Otros aspectos de la llamada Ley Atenco se discutirán el próximo lunes 27 de marzo.
De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), con esta norma se busca “legalizar la represión y blindarse jurídicamente ante los atropellos que prepara contra quien se organice y manifieste pacíficamente en el Estado de México”. La CNDH impugnó los artículos 14, 15, 16 y 39 de la norma también conocida como Ley Eruviel. Todos estos preceptos fueron aprobados por la Suprema Corte tras considerar que no agreden ni violan la libertad de expresión. El pasado 16 de marzo la Corte invalidó el artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, determinando así que los cuerpos de policía de la entidad no pudieran utilizar la fuerza como primera opción ante una “eventualidad”.