El licenciado Alberto García Cano, como muchos de nuestros lectores, tiene algo que decir. Preocupado por la resolución que la Suprema Corte tomó en materia de derechos humanos al privilegiar la Constitución sobre los tratados internacionales, nos ofrece su interesante punto de vista a través del siguiente texto. Alberto sostiene que esta decisión no es coherente con la membresía de México como miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU para el periodo 2014-2016 y advierte de los peligros que la resolución conlleva.

Hace unos meses la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió establecer que la Constitución estará por encima de los tratados internacionales en derechos humanos firmados por México. Para muchos juristas, esto representa un “retroceso” en la materia, puesto que implica limitar la protección de las personas.

A diferencia de lo expresado por diversas figuras públicas del derecho mexicano, la Corte sostiene que se trata de un gran avance por parte del estado Mexicano para inyectarle un poco de soberanía al país, que buena falta nos esta haciendo últimamente.

La reforma estableció que en México todas las personas gozarán de los derechos incluidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por el país, una medida que los activistas consideraron positiva, pero que generó dudas sobre qué normas tendrían mayor peso. Para resolver la situación, la SCJN determinó que la Carta Magna será la que tenga la última palabra en la materia. 
¿Cuál es el problema con esta decisión?, bueno, el fallo de la Corte reconoce que el Estado está obligado a proteger los derechos consagrados en tratados internacionales. Sin embargo, también impone una “excepción” al indicar que cuando esos derechos contradigan abierta o implícitamente a la Constitución, esta tendrá mayor jerarquía. 

He aquí la gran controversia. Al encontrarse alguna situación que no reconozca la constitución en materia de derechos humanos y otro tratado internacional y/o recomendación de los organismos internacionales lo señalen, siempre prevalecerá lo estipulado por nuestra carta magna sobre lo que señale cualquier tratado, suponiendo así, un estado de indefensión para aquellos que se encuentren en el supuesto.

Por su parte Edgar Cortez, investigador del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD), consideró que un ejemplo de las implicaciones de este criterio está en el uso de la figura del arraigo, como se conoce en México a la detención a la que son sujetos los sospechosos de un delito mientras las autoridades investigan el caso. 
El arraigo siempre ha sido una figura controversial dentro del derecho penal mexicano. Organizaciones civiles y especialistas en la materia han señalado que esta medida es violatoria de los derechos humanos, debido a que la aprehensión tendría que realizarse hasta que se concluya una investigación. No obstante, desde 2008 está incluida en la Constitución mexicana. 

En cuanto a la materia del arraigo, los cuestionamientos quedarán completamente fuera de lugar debido a que los principales argumentos en contra de su aplicación suponían el uso de instrumentos internacionales. De querer controvertir el arraigo, la respuesta ahora será: “No es materia de controversia debido a que la figura está expresamente contenido en la Constitución y ésta tiene prioridad sobre los instrumentos internacionales”.

Las voz de los organismos civiles ya se ha hecho escuchar.La Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos llamó a los ministros para que reconozcan que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos a nivel nacional e internacional y asuman una posición congruente con el objeto y texto de la reforma en materia de derechos humanos, evitando una interpretación restrictiva o regresiva.

La preocupación real es el riesgo de que el nuevo criterio aprobado por la SCJN dé pie a que legisladores busquen incluir en la Constitución otras figuras legales actualmente cuestionadas por los tratados internacionales. 

Irónicamente, en noviembre México fue elegido por la Asamblea General de la ONU como miembro del Consejo de Derechos Humanos para el periodo 2014-2016. Este es un órgano especializado fundado en Ginebra, Suiza, el 15 de Marzo del 2006 y es uno de los Consejos de mayor jerarquía de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Se encuentra compuesto por 47 estados, entre los cuales encontramos grandes potencias y pioneros mundiales en derechos humanos, tales como Suiza, Finlandia, Francia y Países Bajos. Sus objetivos son fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos, así como enfrentar situaciones de violaciones de estos derechos y formular recomendaciones sobre ellas.

Esta elección podría simular la gran responsabilidad que tiene México como actor global y velador de los derechos humanos. Hace suponer que México velará por el pleno respeto y la promoción de los derechos humanos en todo el mundo, representaría un reconocimiento al liderazgo de México en la promoción de los derechos humanos a nivel internacional y, finalmente, nos obligaría a enfrentar el gran reto de lograr que la política nacional de derechos humanos sea coherente con nuestras posturas en la ONU.

Frente a todo lo anterior, me pregunto: ¿en donde está la coherencia?

¿En verdad creemos que en materia de derechos humanos podemos representar un avance y ser un país “velador” de estas garantíascon liderazgo y coherencia nacional e internacional?

Personalmente, no lo creo.Lamentablemente los derechos humanos en nuestro país no representan lo que muchos ciudadanos quisiéramos. Aquí, los derechos humanos solo sirven como herramientas políticas de proyección internacional para tapar los pocos avances legales que hemos tenido y hacer a un lado las recomendaciones de organismos internacionales.

No me mal interpreten, yo creo que si queremos crecer debemos ser congruentes y salvaguardar la soberanía del pueblo y de nuestras leyes. Sin embargo, no podemos estar jugando a sostener ciertas ideas dentro de nuestro país mientras proyectamos otras hacia el resto del mundo.

Por: Alberto García Cano

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