Casi seis años después de que comenzó la llamada ‘Guerra contra el crimen organizado’, y de las decenas de miles de muertos, nos venimos a enterar que la presencia del Ejército Mexicano en las calles es anticonstitucional.

Así lo dejó ver el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossio, quien el día de ayer expuso que constitucionalmente las Fuerzas Armadas no están para cumplir funciones de seguridad pública, esto de acuerdo al artículo 129 de la Constitución, que establece:

“En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar (…) Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas”.

¡Sopas! ¿A poco nadie se dio cuenta antes de la existencia de este artículo?

Y es que, aunque a veces nos parezca difícil creerlo, oficialmente estamos viviendo tiempos de paz, pues no se ha declarado el estado de guerra. ¿O será por eso que Calderón primero le llamó así a la lucha contra la delincuencia, aunque luego se desdijo?

Este tema fue puesto sobre la mesa por Ramón Cossio, durante su intervención en la discusión acerca de las facultades que tienen los juzgados militares y civiles, después de conocer varios casos donde integrantes del ejército presuntamente cometieron delitos contra civiles.

Para que el Ejecutivo Federal pueda disponer de las Fuerzas Armadas en labores distintas a las militares, se debe estar en un estado declarado de guerra, recordó Cossio.

“Cuando estamos en tiempos de guerra por la declaración del Ejecutivo, de conformidad por la ley emitida por el Congreso de la Unión, con base en los datos proporcionados por él, la disciplina militar no debe circunscribirse sólo a los lugares delimitados por la Constitución (…) Pero hay que considerar que nos encontramos en tiempos de paz, siempre que no exista una declaración de guerra”, profundizó el Ministro.

¿Y ahora? ¿Entonces hemos estado ante una violación constitucional?

No sabemos si este tema genere polémica y traiga algún tipo de consecuencia, o si peor tantito, se hará como si el dichoso artículo no existiera. Lo cierto es que las leyes mexicanas se siguen aplicando a la medida del interesado.

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