En un inesperado veredicto, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el DF declaró inconstitucionales los artículos 212, 213 y 214 de la controvertida Ley de Movilidad del Distrito federal, por considerar que abren la puerta a que las autoridades violen la libertad de expresión y de manifestación.

Respaldando el reclamo que diversas organizaciones en pro de los Derechos Humanos hicieran, el juzgado encontró que dichos artículos exhibían una redacción oscura que podría ser interpretada con la intención de impedir el ejercicio del derecho.

La crítica del juzgado al artículo 212 es la imprecisión del término “perfectamente lícita” para calificar la finalidad de una manifestación que podría llevarse a cabo, y sobre la cual es necesario hacer un aviso previo a las autoridades. Ante esto, advirtió que tal permiso es necesario sólo en el caso de manifestaciones que esperen una gran concentración y señaló que “la exigencia de un aviso previo tiene efectos meramente informativos, lo cual no debe interpretarse como la necesidad de un permiso que condicione la licitud de la protesta”

En su resolución, el juzgado destaca que las personas gozan del derecho a la libre expresión, por lo que su ejercicio no debe ser restringido mediante censura previa.

En el artículo 2014, la ley prevé que la Secretaría de Seguridad Pública tomará las mediadas que sean necesarias para evitar el bloqueo de las vías primarias de circulación. El juzgado señaló que el artículo genera incertidumbre, pues no especifica las naturaleza de tales medidas ni la aplicación de proporcionalidad (todo uso de la fuerza debe ser proporcional al delito que desea prevenir) ni de excepcionalidad al que ha de someterse la autoridad en la prevención del bloqueo del tráfico.

El juzgado exigió que las autoridades respeten la vida e integridad de los manifestantes cuando realicen protestas y recalcó que no pueden ser criminalizados ni privados de libertad por el simple hecho de protestar.

En el comunicado, también se recuerda que los manifestantes no pueden realizar un bloqueo deliberado de las vías de circulación, cometer agresiones físicas, provocar daño patrimonial deliberado ni pueden portar armas blancas o de fuego.

¿Cómo reaccionarán el jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa ante esta resolución?, ¿seguirán el ejemplo de este juzgado otros en las entidades en las que han sido aprobadas leyes antiprotesta, como Puebla?, ¿se considerará esta resolución como antecedente en la redacción de leyes en el futuro? De una cosa estamos seguros: la protección al ejercicio de la manifestación es hoy, más que nunca, una urgencia de primer orden.

@plumasatomicas

 

 

 

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