Por unanimidad, el pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó este 16 de febrero reformas a varias disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal con el objetivo de endurecer las normas capitalinas en materia de prohibición del matrimonio infantil.
Lo aprobado con el artículo 110 establece que el juez del Registro Civil que autorice un matrimonio sabiendo que uno o ambos contrayentes son menores de 18 años, de que haya impedimento legal o de que hay una denuncia de por medio, será sancionado conforme el Código Penal.
Pero no es todo. El juez será destituido o inhabilitado de sus funciones.
Adiós a la emancipación
Esta reforma también elimina la figura de emancipación que deriva del matrimonio, es decir cuando se pierde a los padres o tutores de la patria potestad de los menores cuando se casan.
EL 4 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con lo que entró en vigor a nivel nacional, la prohibición del matrimonio de menores de 18 años de edad, salvo en Baja California. Con esto se tumbaron diversas disposiciones que permitían el matrimonio a partir de los 16 años para hombres y 14 años para las mujeres, así como la posibilidad de que las autoridades locales o la familia de los contrayentes permitieran la unión legal.
Hasta 2016, la prohibición del matrimonio entre menores de edad estaba prohibida en solo 18 estados y en varios casos había excepciones o dispensas legales bajo las cuales se podía llevar a cabo.
📌 Se sancionará con destitución o inhabilitación al juez que autorice el matrimonio de menores de 18 años en la Ciudad de México.
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— Congreso de la Ciudad de México (@Congreso_CdMex) February 16, 2021