El pasado martes 27 de junio entraron en vigor las reformas a la Ley de Aviación Civil, las cuales, entre otras cosas, indican que las aerolíneas están obligadas a indemnizar a los pasajeros cuando existan retrasos en los vuelos. Claro, la legislación estipula que las causas de los retrasos deben ser atribuibles a la empresa que ofrece servicio de transporte aéreo. Este viernes, la nueva legislación tuvo su primera prueba. ¿La habrá pasado? La cosa está así: usuarios de redes sociales denunciaron un retraso de más de doce horas en un vuelo de Interjet, mismo que partiría de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, con rumbo a la Ciudad de México. De acuerdo con testimonios de los pasajeros, la empresa alegó que la demora se debía a las condiciones climatológicas, pero no les dieron mayores detalles. Interjet ofreció vales de taxi y aperitivos a los pasajeros afectados, pero no hospedaje, relató un usuario al diario Reforma.

Originalmente, el vuelo tenía que partir a las 20:45 hrs del jueves, aunque en la práctica, el avión partió hasta las 10:15 hrs de este viernes. Lo que se anunció originalmente como una demora de “20 minutos”, se convirtió en una espera de más de 12 horas para alrededor de 150 usuarios con boleto pagado. De acuerdo con los denunciantes, la empresa les comunicó que un avión procedente de Mérida pasaría por ellos. Cosa que al final no sucedió. Después dejaron de comunicarse con ellos. Varios de los pasajeros se quedaron a dormir en el piso del aeropuerto. Interjet informó que no compensará a los usuarios afectados del vuelo 2606 pues el retraso no es atribuible a la empresa; ellos se justificaron diciendo que el atraso se debió al mal clima tanto en la Ciudad de México como en Tuxtla Gutiérrez.

¿Qué dice la Ley de Aviación Civil al respecto?

1.- En el escenario en que un vuelo se retrase más de una hora y menos de dos horas, de acuerdo con la hora de salida señalada en los boletos de avión, la empresa deberá compensar respecto a sus propias políticas, aunque al menos se tendrán que incluir descuentos para vuelos posteriores hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas.

2.- Cuando la demora sea de dos a cuatro horas, las aerolíneas deberán compensar con un descuento de 7.5 % en un viaje futuro al mismo destino.

3.- En caso de que el retraso sea de cuatro horas o más, las empresas tienen que reembolsar el valor del trayecto, ofrecer transporte sustituto, alojamiento —en caso de requerirse— y transporte desde y hacia el aeropuerto. En cualquiera de estos tres panoramas, las aerolíneas deben reintegrar 25% del valor del vuelo demorado.

La ley estipula que las indemnizaciones solamente aplican en caso de que la empresa sea la responsable de la cancelación o el retraso del vuelo.

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