Porque con la contingencia sanitaria por el coronavirus uno tiene que hacer las cosas desde casa, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informó que se ampliará el plazo para que las personas participen en el Censo de Población y Vivienda 2020 por medio de internet o vía telefónica.
Sí, con esto de que se tuvo que suspender el trabajo de los encuestadores por la epidemia de COVID-19, el INEGI optó por utilizar estos medios para completar el Censo 2020, y además ampliarlo hasta el 31 de mayo.
El pasado 31 de marzo, el INEGI informó que la etapa de levantamiento de información a nivel nacional había concluido, pero que continuaba el seguimiento remoto de aproximadamente un millón de invitaciones entregadas en los domicilios para responder el cuestionario por internet o vía telefónica.
A través de un comunicado el INEGI también indicó: “La información estadística que se recabe será fundamental para la planeación, organización y ejecución de políticas públicas de los gobiernos federal, estatales y municipales, y contribuirá a apoyar la toma de decisiones de los sectores público, social y privado”.
Por esta razón, el Instituto realiza un llamado a los que todavía no son contados, y que además recibieran la carta-invitación “Cénsate tú mismo”, a que ingresen a la página censo2020.mx o llamen al número 800 111 4634 para que contesten el cuestionario del INEGI.
¡Ojo! Si por alguna razón no recibieron la carta-invitación, también pueden ingresar al sitio para responder el cuestionario del Censo 2020, proporcionado también el folio de la etiqueta colocada en el exterior de su domicilio o llamando al número telefónico para que se les ayude en el levantamiento de su información.
Atención: Quien proporcione la información requerida por el INEGI debe ser una persona mayor de 18 años.
El #INEGI amplía el plazo, hasta el 31 de mayo, para que las personas se autocensen por internet o vía telefónica. ¡Participa! https://t.co/Y70Mq0D6qF #Censo2020mx pic.twitter.com/ubfOLRdsOS
— INEGI INFORMA (@INEGI_INFORMA) April 29, 2020
Finalmente el Instituto indica: “El INEGI reitera que la información que proporcionen los informantes es para fines estadísticos y está protegida en términos del artículo 37 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica”.