Cada vez más queda en evidencia que los senadores que aprobaron la Ley de Seguridad Interior no la revisaron con el detalle que presumen. O quizás sí. Y, entonces, ésta persigue un fin muy distinto al alardeado por los legisladores. El caso es que a las muchas críticas que la polémica ley ha recibido, se suma una hecha desde el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos personales (Inai), donde se han percatado que el artículo 9 de la norma no garantiza el principio de máxima publicidad y transparencia que se establece en la Carta Magna.

En dicho artículo –el cual fue modificado para aprobación de la ley- se asienta que “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de la materia”, lo cual para el Inai no antepone el derecho a la información que debe privilegiarse en toda norma y acción del Estado, esto pese a que en el apartado se agrega que la información generada por la Ley será clasificada de acuerdo con “disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información”.

 

Por lo anterior, el Inai solicitó directamente (y formalmente) al presidente Enrique Peña Nieto echarle un ojo al mentado artículo, a fin de que éste acate lo dispuesto en el artículo 6 constitucional, el cual aunque menciona que cierta información “podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional”, pone en primer lugar el principio de máxima publicidad y que el derecho a la información debe ser garantizado por el Estado… algo que no sucede con la redacción del apartado 9 de la Ley de seguridad Interior, donde “lejos de propugnar por la apertura de la información se privilegia la reserva”.

En el texto que desde el Inai se envió al Ejecutivo se menciona que los legisladores como que le echaron ganas para hacerse los “sensibles” ante el titular del Instituto, Francisco Javier Acuña. Pero esto sólo fue previo a la aprobación de la Ley… ya a la mera hora, al menos en lo relacionado al artículo nono, los términos no acabaron de cuadrar: el apartado terminó rompiendo la regla general: “toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, acreditando los extremos de la prueba de daño”.

El texto original del artículo 9 señalaba que la información generada con motivo de la Ley de Seguridad Interior sería “clasificada de conformidad con la Ley de Seguridad Nacional”. Los muy “sensibles” legisladores sólo cambiaron la palabra “clasificada” por “considerada”. En definitiva –y como lo señalaron en su momento diversas organizaciones– sólo se trató de “un cambio superficial, que no atiende el señalamiento del pleno del INAI en el sentido de que esta Norma fomenta la opacidad”.

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