Este 8 de enero, en su clásica conferencia mañanera, el presidente Andrés Manuel López Obrador dio a conocer que en el mes de febrero enviará al poder Legislativo una nueva iniciativa con la que propondrá la desaparición de organismos autónomos. Sin embargo… ¿Qué son y para qué sirven?
¿Cuáles son los organismos autónomos?
De acuerdo al Profesor-Investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), José Fabian Ruíz, desde la década de 1990 se comenzaron a crear organismos autónomos con rango constitucional.
Sí, como cuando en 1993 le dieron autonomía al Banco Nacional, o cuando en 1996 se incorporó el Instituto Federal Electoral (IFE), (actualmente el Instituto Nacional Electoral o INE para los cuates). Además de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en 1999.
Pero si nos vamos a tiempos más actuales, se otorgó autonomía al Instituto Nacional de Estadística y Geográfica (INEGI), a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), al Instituto Nacional de Evaluación de la Educación (INEE), al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y a la Fiscalía General de la República (FGR), estos dos últimos en 2014.
¿Qué son y para qué funcionan?
De acuerdo con el profesor de la UANL, los órganos autónomos se caracterizan por ejercer en un grado supremo funciones públicas, así como frenar, controlar y equilibrar a otros órganos que no tienen autonomía, por lo que la Constitución Mexicana los coloca en igualdad e independencia a éstos.
Sí, la Constitución establece directamente a estos organismos, participan en la formación de la voluntad estatal pero no son soberanos. “La autonomía de la que hablamos tiene una doble dimensión: estos órganos son autónomos respecto de las demás instituciones de gobierno para crear normas sin la participación de aquéllas”, explica José Fabián Ruíz.
Además, pueden organizarse y estructurarse de la forma más adecuada que consideren para cumplir con sus objetivos. Los órganos autónomos no están subordinados y no dependen de los órganos tradicionales, se trata de una independencia “relativa”, ya que están en estrecha relación con aquéllos con los que colaboran, a los que rinden cuentas y a cuyo control están sujetos. “Por ello, la autonomía no supone separación o independencia absoluta respecto de los órganos soberanos”.
En resumen, las características de los órganos autónomos son:
- Los que se encuentran establecidos en la Constitución, donde también se especifican sus tareas.
- Están ubicados al mismo nivel que los órganos soberanos, con los que tienen relaciones de coordinación y control.
- Sus titulares son designados con la participación del Ejecutivo y el Legislativo. Sin embargo, no están subordinados a éstos en cuanto a su funcionamiento y sus miembros no pueden ser removidos de forma arbitraria.
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Están sujetos a algunos mecanismos de control y sus decisiones pueden ser revisadas por distintas instancias jurisdiccionales.
En fin… Veamos que pasa en febrero con la propuesta del tabasqueño y si desaparecen órganos como el INE, INEGI, CNDH y otros.
*Con información del artículo “Los órganos constitucionales autónomos en México: una visión integradora”, de José Fabián Ruíz