Recientemente en redes sociales, e incluso en las primeras planas de algunos diarios de circulación nacional, se publicaron fotografías de la escena del crimen y del cuerpo de Ingrid Escamilla, una mujer de 25 años que fue asesinada y desollada por su pareja sentimental en la alcaldía Gustavo A. Madero.

Foto: Sofia Weidner vía Twitter

Esto, además de ser inhumano y cruel, resulta ilegal.

Por ello la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México informó que ya se encuentra investigando quién o quiénes son los responsables de esta filtración.

La Subprocuradora de Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, Nelly Montealegre Díaz, explicó que por el momento son seis los policías que están siendo investigados ya que fueron los primeros en llegar y actuar en el lugar de los hechos.

Ahora sí, ¿por qué esto no debería pasar en un caso de feminicidio u homicidio?

Está de más mencionar que, como servidor público o no, tomar fotografías de una escena del crimen y luego filtrarlas resulta un acto no ético y moral que va en contra de todos los principios existentes.

Desafortunadamente en nuestro país, la violencia es una práctica cotidiana que en muchísimas ocasiones es normalizada en los medios de comunicación y redes sociales.

Foto: Jérémy Renaux vía Twitter

En México existen varias leyes que sancionan la difusión de imágenes de víctimas.

Para empezar la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. El artículo 9, fracción XV menciona que se considera como discriminación promover el odio y la violencia a través de mensajes o imágenes en los medios de comunicación.

En este mismo sentido, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que en su artículo 226, que para promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, la programación difundida deberá, entre otras cosas:

  •  Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
  •  Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales

Específicamente en el caso de las mujeres (feminicidios), la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia señala en su artículo 38 que el personal encargado de procuración de justicia, policías y demás funcionarios, tendrán que ser educados y capacitados en materia de derechos humanos para prevenir, atender, sancionar y eliminar la violencia contra las mujeres. 

Además, el artículo 41 señala que se debe vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, y eliminen patrones de conducta generadores de violencia.

Para ello la Secretaría de Gobernación debe vigilar que los medios favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad y respeto hacia las mujeres.

Foto: Guía ONGs

El artículo 7 de la Ley General de Víctimas establece que, entre otras cosas, las víctimas tienen que ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos.

El artículo 40 de esta misma ley refiere que toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo.

Todo lo anterior, tanto en homicidios de mujeres y hombres, tiene que ver con la revictimización o segunda victimización.

De acuerdo con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), esto se refiere al incremento, de manera innecesaria, de los prejuicios hacia una víctima, que resulta en daños psicológicos o en la afectación de sus derechos fundamentales.

Cuando una persona no desea hacer pública su historia pero aún así se difunde su caso y se generan comentarios mediáticos al respecto, se violan sus derechos humanos o, de ser el caso, de su familia.

Foto: Cenit Psicólogos Moratalaz

El trauma del primer hecho se vuelve a vivir y en ocasiones más intenso. Uno de los tratos revictimizante es filmar y fotografiar escenas de violencia y publicar la información sin consentimiento.

Todo lo anterior respecto a los medios de comunicación y la difusión de la información, pero ¿y quien la filtró en primera instancia?

Al momento de llegar al lugar del crimen, los policías tienen la obligación de resguardar la zona, recoger testimonios de testigos y brindar todo tipo de detalle que pueda servir a la investigación en el Informe Policial Homologado (IPH).

La información que de ello se derive es confidencial y debería estar protegida ante cualquier filtración ya que es parte de un proceso en el que se investiga un crimen. Una filtración, más allá de afectar a la víctima o a su familia, podría implicar una falla en el debido proceso y no llegar con el o los responsables.

Foto: ABC.es

Ni se diga de los peritos. Su responsabilidad es recolectar todo tipo de muestra y prueba que resuelva el asesinato, información que como mencionamos anteriormente, es estrictamente confidencial.

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