Lo que necesitas saber:
Los empleados argumentaron que por 'políticas del hotel' no se permite el ingreso de cualquier animal.
En Monterrey una joven acusó al Hotel Safi de prohibirle la entrada con su perro guía. Les explicó a los empleados que la atendieron sobre la Ley de personas con discapacidad. Además de la Ley Federal de Protección al Consumidor y ni aún así le permitieron el ingreso.
En las leyes que citó de referencia, establecen que los inmuebles tienen la obligación de prestar las facilidades para el acceso de personas con discapacidad. Incluido el acceso de perros guías.
Hotel Safi niega entrada a un perro guía
El Hotel Safi se ubica entre las calles Pino Suárez y 15 de mayo en Monterrey. Ahí, Sari tenía una posada navideña de parte de su trabajo, sin embargo, le negaron el acceso a su perro guía.
Los empleados argumentaron que por ‘políticas del hotel’ no se permite el ingreso de cualquier animal, ni siquiera de perros guías. Le dijeron que no la estaban discriminando y que podía ingresar, siempre y cuando fuera con una persona que la ayudara.
Sari incluso les presentó la identificación de Odín, como perro de servicio, pero tampoco fue suficiente. Citó un par de leyes en las que se establece que tiene derecho al acceso con su perro guía.
Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad
Acá también les dejamos un fragmento del Artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad. En él se establece que no pueden prohibir la entrada, en este caso, de perros guías.
“Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.
Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos. Para tales efectos, el Consejo realizará las siguientes acciones:
- I. Coordinará con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legales, elaboración de reglamentos o normas y la certificación en materia de accesibilidad a instalaciones públicas o privadas;
- II. Supervisará la aplicación de disposiciones legales o administrativas, que garanticen la accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas, y
- III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho”.
¿Qué dice la Ley Federal de Protección al Consumidor?
En el video que se hizo viral en redes sociales, Sari cita el Artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en el que se lee lo siguiente:
“Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.
Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes“.