Para que ya no se aplique la moción de “los chicos siempre serán chicos”, jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avalaron que adolescentes de 14 a 18 años que hayan cometido un delito grave puedan ser susceptibles de estar en prisión preventiva. No mucho, máximo cinco meses, en lo que se le dicta condena.
De acuerdo con La Jornada, si después de la prisión preventiva las autoridades todavía no dictan sentencia, el adolescente podrá quedar en libertad. Claro, si se determina que se necesita de más tiempo para pensar qué castigo imponer al chavo que gusta de romper la ley, se podrán imponer otras medidas cautelares.
Suprema Corte aprueba prisión preventiva a partir de los 14 años https://t.co/YMoBYMdj5x pic.twitter.com/Lf4PhdTqXv
— Milenio.com (@Milenio) 9 de mayo de 2017
En su papel de Sra. Alegría gritando “¡alguien quiere pensar en los niños!”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Al respecto, los de la Suprema Corte aclararon que la prisión preventiva para la chaviza no quiere decir que se les esté aplicando el sistema penal de los adultos, sino como un mero procedimiento para tenerlos quietos un rato: un “internamiento preventivo”.
Además, se aclaró que la medida no se impondrá a chamacos que hayan grafiteado la barda del vecino o se hayan robado un chicle de la tiendita, sino en casos por demás especiales: una medida extrema para delitos de suma gravedad. Aparte, los jueces tendrán la ventaja de valorar en qué casos se aplicará.
¿De qué gravedad estamos hablando? Casos como homicidio calificado, narcotráfico, delincuencia organizada, terrorismo, extorsión agravada, violación, lesiones graves, trata de personas y robo con violencia.
Imperó la prudencia. La SCJN. Aprobó la prision preventiva a delincuentes menores de edad. ! Felicidades SRES Ministros!
— Alejandro Martí (@Alejandro_Marti) 8 de mayo de 2017
El juez Jorge Robledo comentó el asunto no sólo es castigar, sino también proteger. Por ejemplo, no es desconocido que la delincuencia organizada utiliza a menores de edad para algunas actividades ilícitas. En casos como éste es cuando se podría aplicar la prisión preventiva, no sólo como medida para que el menor continúe delinquiendo o darse a la fuga, sino para operar en beneficio de la seguridad de los propios adolescentes.
No todos los jueves estuvieron de acuerdo: los jueces José Ramón Cossio, Arturo Zaldívar y Norma Lucía Piña, se posicionaron en contra, al señalar que la Constitución establece que prisión preventiva sólo puede aplicarse a mayores de edad. Por lo tanto, la medida avalada es ilegítima.
¿Qué es para proteger la seguridad de los menores? Cossio cuestionó lo señalado por su homólogo, el juez Robledo, ya que el modelo constitucional prevé la protección de víctimas… y para ello no es necesario andarlas encerrando en prisión.
En fin, aunque ya se avaló, el asunto todavía será discutido hoy.