En noviembre del 2020 el pleno del Senado aprobó, por unanimidad, la Ley Olimpia para sancionar la violencia digital. La Cámara de Diputados hizo lo propio para dar luz verde a la ley en abril del año pasado.
La Ley Olimpia se llama así en honor a su principal impulsora, la activista Olimpia Coral Melo que ha luchado por años en contra del acoso y la violencia digital en México. Se trata de reformas a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal para, entre otras cosas, reconocer y sancionar la violencia digital y la violencia mediática contra las mujeres, además de tipificar el delito de violación a la intimidad sexual.
Pero ¿qué alcances tiene la Ley Olimpia? ¿qué vacíos se reconocen? ¿cuándo si aplica la Ley Olimpia y cuándo no? ¿en qué casos estamos hablando de punitivismo? Vámonos por partes…
La Ley Olimpia aprobada a nivel federal
En lo relacionado al Código Penal federal, el Congreso aprobó agregar un capítulo sobre “Violación a la Intimidad Sexual” en el que, el artículo 199 Octies, refiere que comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que “divulgue, comparta, distribuya, o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una personase tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización”.
Lo mismo va para quien videograbe, audiograbe. fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su permiso. Para ello hay sanciones de entre 3 y 6 años de prisión, así como una multa de entre 48 mil y 96 mil pesos.
Las penas aumentarán hasta una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyugue o concubinato de la víctima, o bien con la persona que haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza. Así también cuando el delito lo comete un servidor público, cuando se cometa contra una persona no pueda comprender el significado del hecho, cuando se haga con fines lucrativos, etc.
En lo relacionado a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se agregan los conceptos de violencia digital y violencia mediática.
La violencia digital se define como toda acción dolosa que se realiza mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación por la que se expanda, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios y demás material se contenido íntimo sexual de una persona. Además también entran los “actos dolosos” que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres.
Como podemos ver, al menos a nivel federal se habla de reconocer y tipificar actos que involucren contenido sexual o contenido íntimo sexual en contra de una persona sin su consentimiento pero ¿cómo se define el “contenido sexual”? ¿qué tipo de contenido y qué características debe tener para ser considerado como “íntimo sexual”?
Los vacíos de la Ley Olimpia
Para entender en qué casos aplica la Ley Olimpia, en qué casos hablamos de violencia digital y en qué casos no, nos echamos una platicada con Grecia Macías, abogada de R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales.
“Una de las grandes críticas que hicimos en especial cuando se discutió en CDMX y para el Código Penal federal era que el delito usa la frase de contenido íntimo sexual y es un concepto super ambiguo que ni siquiera el mismo derecho contesta. Por eso hay que tener mucho cuidado con dejar estos conceptos indeterminados, en especial en redacciones penales, porque existe este principio de la exacta aplicación penal y pues al final termina en que quien interpreta eso es el Ministerio Público“, nos explica.
Es decir, ni en las reformas de la Ley Olimpia ni en ningún otro lado hay una definición de lo que es contenido íntimo sexual, qué características debe tener un contenido para que se catalogue como sexual, etc. Entonces, cuando se hacen este tipo de denuncias por la vía penal, es el MP quien debe interpretar si el contenido es sexual o no.
Llegando a este punto, la abogada de R3D explica que es importante saber identificar cuáles pueden ser actos violentos que constituyen un delito y cuáles pueden ser actos violentos que no constituyen un delito pero que pueden ser reprochables ética o moralmente. Saber eso nos permite tener acceso al catálogo de opciones que tenemos.
La violencia digital no es solo la difusión de contenido sexual sin consentimiento, también existen otros muchos tipos que han sido invisibilizados y que es importante poner sobre la mesa. Por ejemplo, Grecia nos habla del doxxing, que es cuando se publican datos personales sin el consentimiento de la persona, datos que la hagan identificable. También existe el outing, cuando alguien exhibe al público la orientación sexual o identidad de género antes de que la víctima estuviera lista para hacerlo público.
“Uno de los problemas es que se piensa que cualquier violencia digital automáticamente es difusión de contenido sexual y se piensa que lo cubre Ley Olimpia, tanto en la parte de tipo penal como la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y no, hay otras formas, hay cosas que constituyen violencia y otras no”, afirma.
La abogada nos explica, por ejemplo, si alguien manda la foto de su hombro a una persona que le incomoda, tenemos que reflexionar si se trata de contenido sexual o si solo se trata de un acto que incomoda porque no se solicitó. El mismo asunto con fotos artísticas, que contienen desnudos, pero que no son tomadas ni mandadas con dolo ¿qué si es violencia y qué no? ¿qué es contenido íntimo sexual y qué no?
Ahora, además de que la redacción en este asunto en el Código Penal federal es ambigua, el texto que está vigente en la Ciudad de México no refiere lo mismo que el de Oaxaca o el de Baja California. Que se apruebe la modificación en el código federal no implica que automáticamente entre en vigor en los estados.
Puesto esto sobre la mesa, pasamos a otro tema bastante preocupante…
El punitivismo
“Otra cosa que creo que nos debe de preocupar, es por qué queremos aventar todo al ámbito penal y por qué eso es normalmente la única solución que le ofrecen a las personas para resolver problemas. Habla de un punitivismo ya tan extremo que a final al único que le conviene es al estado porque en vez de proveer otras herramientas, solo te impulsa a usar el brazo punitivo, y haber si te hace caso”.
Ojo acá, esto no implica que la abogada esté lanzando el mensaje de que no debemos denunciar o que mejor no hay de acudir a instancias legales porque “chance” tu problema no es violencia. Es todo lo contrario, tenemos que aprender a identificar qué actos sí constituyen un delito para poder proceder como lo indican las leyes locales y federales.
El asunto acá, es pensar que todos los problemas se pueden resolver solamente ante el MP y justicia es igual a prisión. En este mismo sentido, la coordinadora de proyectos en la organización Impunidad Cero y maestra en Derecho Penal Acusatorio, Leslie Jiménez, hace una observación en sus redes sociales: argumentar a la ligera acoso, violencia o la comisión de un delito trivializa todos los conceptos.
“NINGUNA ESTÁ OBLIGADA a conocer de derecho para denunciar. Pero si ya tuviste el chance (y privilegio) de abrir un Código Penal para imputarle (atípicamente) una conducta a alguien, no vienes desde un lugar de desconocimiento, sino de punitivismo y venganza“.
En este mismo sentido, el director de R3D, Luis Fernando García Muñoz, apunta en su cuenta de Twitter: “No todo lo que no nos parezca chido tiene que ser delito, ni tampoco todo lo que no es delito está chido“.
Lo que sí es muy fácil es que este pensamiento punitivista se revierta. Imaginemos que una persona le envía una foto a otra persona, una foto no solicitada pero que no implica contenido íntimo sexual. Si a la persona que recibe la foto le incomoda la situación no significa directamente que se trata de un delito sancionado por la Ley Olimpia.
Por el contrario, si esa persona receptora publica esa foto en redes sociales, sin el consentimiento de quien la mandó, podríamos hablar entonces de Ley Olimpia solo si la foto tuviera contenido íntimo sexual.
Por todo lo anterior, la abogada de R3D, Grecia Macías, califica la regulación actual como “insuficiente y mal enfocada”. Afirma que antes de meter este tipo de reformas sobre violencia digital se tiene que poner sobre la mesa una reforma integral para que los Ministerios Públicos entiendan cómo funcionan estas violencias. Es más, cosas más básicas como el funcionamiento de las plataformas digitales.
Hay vacíos en esta Ley Olimpia que tienen que ser resueltos. Esto tampoco implica que el avance de estas reformas no sea útil sino todo lo contrario, pone un precedente para seguir avanzando en contra de la violencia en todos los ámbitos.