El Plan Nacional de Paz y Seguridad de AMLO ha llegado a la Cámara de Diputados y se espera su discusión para aprobar o modificar, entre otras cosas, la creación de la Guardia Nacional —que ha generado polémica entre expertos, académicos y organizaciones civiles por los riesgos que representa mantener al Ejército y la Marina en tareas de seguridad interna—.

De acuerdo con la iniciativa de la bancada de Morena, el objetivo es reformar los artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123 de la Constitución para darle entrada a la Guardia Nacional —que se supone estará integrada por elementos de la Policía Federal, el Ejército y la Marina—.

Y aunque AMLO y su equipo han defendido a la iniciativa porque pone el acento en la necesidad de combatir de manera eficaz la inseguridad y violencia —con la promesa de que la incidencia del Ejército sea a corto plazo—; el fuero militar no desaparece y tampoco hay un ente civil que regule la actuación de la Guardia —aunque esté contemplada la participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos—.

En medio de la polémica, van los puntos más importantes que debes conocer acerca del plan de seguridad y la creación de la Guardia Nacional.

Artículo 13, la Guardia Nacional y las autoridades civiles

A grandes rasgos, todo queda igual en este artículo: hay fuero militar y los tribunales militares no podrán juzgar a los ciudadanos que no pertenezcan al Ejército.

Entonces, Morena sólo agregó la capacidad de las autoridades civiles para conocer las faltas y delitos de los militares:

“Las faltas y delitos cometidos por integrantes de la Guardia Nacional en el ejercicio de sus funciones serán conocidos por la autoridad civil correspondiente“.

Artículo 16, detenidos no pueden ser llevados a bases militares

Aunque todo elemento de la Guardia Nacional está capacitado para detener a quien “este cometiendo un delito”, los detenidos no podrán ser llevados a las instalaciones militares, lo mismo sucede con los bienes y recursos.

Artículo 21, Guardia Nacional como auxiliar del Ministerio Público

Sobre las conductas o delitos del orden federal, la Guardia Nacional podrá operar como auxiliar del Ministerio Público“bajo su conducción o mando”—.

Y el Estado reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. En este artículo se anexan tareas de seguridad pública y de coordinación con instituciones públicas, tanto estatales como municipales. Mientras que desde el Ejecutivo se orquestan los planes de seguridad.

Artículos 31, 32 y 36 “obligaciones de los mexicanos”

Dejará de ser una obligación para los ciudadanos alistarse a la Guardia Nacional. Mientras en el Artículo 32 agrega a la Guardia como el organismo en el cual ningún extranjero puede adherirse.

Artículos 55 y 73, facultades del Congreso

El Artículo 55 se refiere a la figura de los diputados, pues para aspirar al cargo es necesario que el candidato no sea parte de la Guardia Nacional. Mientras que el Artículo 73 indica que el Congreso tiene el chance de expedir las leyes o reformas que regulen a la Guardia.

Artículos  76 y 78: en manos del presidente

Si bien el Congreso tenía la facultad de aprobar lo que el Ejecutivo podía hacer con las Fuerzas Armadas; con las modificaciones, este apartado queda derogado y todo podría quedar a merced del mandatario en turno.

Artículos 82 y 89, sobre las facultades del presidente

En ambos artículos se agregan algunas facultades y obligaciones como: ordenar, disponer y reglamentar a través de la dependencia correspondiente a las policías auxiliares que operen fuera de sus estados y a los cuerpos de seguridad privada, autorizados por la federación.

¡Ah! Y la de cajón: el presidente no puede estar en servicio activo o ser miembro de la Guardia Nacional.

Artículo 123, la Guardia Nacional se regirá por sus leyes

Aquí se agrega que los elementos de la Guardia Nacional se regirán por sus propias leyes. En este artículo nada cambia y sólo se anexa la palabra “Guardia Nacional”. Por cierto, las prestaciones de la Guardia correrán a cargo del Ejecutivo.

Se espera que el debate entre las organizaciones civiles y el equipo de ya sabes quién continúe, pues a pesar de que el plan de seguridad contempla la amnistía, la erradicación de la pobreza y el combate a la inseguridad desde sus raíces; la alerta radica en la operación del Ejército como mando e integrante de la Guardia Nacional —pues en los artículos transitorios se ha estipulado que la Guardia continuará con sus labores en tanto persista la crisis de inseguridad—.

LEER: Las 6 lecturas indispensables para entender el plan de Seguridad de AMLO

**Foto de portada: Cuartoscuro.

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Hola, soy Lucy Sanabria. Desde 2018 redacto y reporteo para Sopitas.com, con especial entusiasmo en temas de derechos humanos y LGBT+. En 2021 fui parte de la generación de la beca de Periodismo Incluyente...

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