Uno de los temas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tenía pendiente acaba de resolverse: la prisión preventiva oficiosa se queda tal y como está, aunque sacaron a los delitos fiscales de la lista de delitos que significan bote automático.
¿Qué discutieron? Vámonos poco a poco.
La discusión de la Suprema Corte
La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar. Se supone que ninguna detención ante la autoridad puede superar las 72 horas sin que sean vinculados a proceso. Si no hay evidencias en ese tiempo, el acusado seguirá el proceso en libertad.
Sin embargo, el Ministerio Público puede pedir una cosa que se llama prisión preventiva para detenerlos más rato y que les de chance de investigar. La idea de esta medida es para que no se les escapen antes del juicio y para darle protección a las víctimas.
La prisión preventiva es agarrar a la persona acusada —palabra importantísima— de ciertos delitos y tenerla ahí, sin derecho a fianza, en lo que termina su juicio. Cuando le agregas la palabra oficiosa te empiezas a meter en broncas: la vista al bote se vuelve obligatoria y automática. El Ministerio Público ya ni siquiera la tiene que pedir.
La prisión preventiva oficiosa aparece en el artículo 19 de la Constitución mexicana y la lista de delitos que la merecen en el Código Penal Federal.
La cosa es ¿cómo darle cuello a esta medida violatoria de derechos humanos? En septiembre pasado la Suprema Corte arrancó con la discusión para eliminar la prisión preventiva oficiosa con un proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales.
El proyecto, para resolver una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH, proponía inaplicar un párrafo del artículo 19 de la Constitución, ademas de invalidar lo correspondiente en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley de Seguridad Nacional.
La cosa es que la mayoría de ministros argumentaron que la Corte no podía modificar la Constitución, aunque varios reconocieron que la prisión preventiva oficiosa, de manera automática, va en contra de los derechos humanos.
El ministro decidió retirar su proyecto y cambiarlo.
¿Qué cambió? El ministro propone que la palabra oficiosa no signifique automática, sino que cada juez tendrá que analizar caso por caso para determinar si se debe aplicar la medida. Además, el Ministerio Público tiene que argumentar y aportar pruebas para solicitar que se aplique.
Pero tampoco pasó.
Lo que sí se aprobó fue quitar tres delitos fiscales de la lista de delitos a los que se les aplica la prisión automática: contrabando, defraudación fiscal y la falsificación de comprobantes fiscales como parte de delincuencia organizada.
En cierta parte este también es un mensaje al Congreso para que esa lista de delitos no se amplíe así como así, aunque la prisión preventiva oficiosa siga como hasta ahora.