Tras la ola de críticas contra el juez federal que amparó a Diego Cruz, acusado del abuso sexual de la menor Daphne Fernández, la Fiscalía de Veracruz adelantó que impugnará la decisión que también ordena la libertad del miembro de la banda de “Los Porkys”.

Por medio de un comunicado, la fiscalía señaló que si bien respeta la decisión de Anuar González Hemadi (nombre del juez), no comparte el criterio utilizado. “En consecuencia, hará uso de los recursos y facultades contempladas por la Ley, a fin de que no tenga lugar impunidad y defender los derechos de la víctima, para lo cual se dará vista a un tribunal de Alzada”.

Según González Hemadi, las autoridades veracruzanas no presentaron elementos que pudieran sostener la acusación de pederastia que contra Cruz existía. La única prueba sería el hecho de que Daphne contaba con 17 años al momento de suceder los hechos. Sin embargo, en lo que respecta a un abuso sexual… pues no. ¿Por qué? Pues –según– porque Cruz no mostró intenciones “lascivas” al momento me meterle mano a la chica…

Resulta imprescindible tener mayores elementos que probaran lo lascivo en el actuar del activo, hoy quejoso, y no sólo la narrativa que únicamente da noticia de un hecho instintivo, de momento de un impulso de tocamiento sin los extremos ya descritos que requiere la lascivia para configurar ese ‘abuso sexual’”, señala el fallo del juez.

Errores en la interpretación de la ley

Consultadas por Milenio, Pamela Romero y Estefanía Vela, especialistas en la materia e investigadoras del Inacipe y del CIDE, respectivamente, señalaron varios problemas que presenta la sentencia de González Hemadi. Por ejemplo –señala Romero– el hecho de que el juez considerara que para probar que hubo abuso sexual  se tiene que comprobar que el agresor actuó con la intención de obtener algún placer… “con un sentido lascivo”. Bastante manchado esto, ya que la “lascividad” es subjetiva y, por ello, difícil de comprobar. En este caso, bastaba con que se presentaran las acciones para “probar la intención lasciva”, comentó la investigadora a Milenio.

De acuerdo con el diario capitalino, en la sentencia de González Hemani consta que el tribunal basó su decisión en una jurisprudencia del 2006, en la cual se mostró preocupación por distinguir “abuso sexual” de accidentes… como cuando alguien tropieza y sin querer toca los senos de una mujer. Es decir, sin intención lasciva. Sin embargo, en el caso de Cruz, el error del juez González fue –según Estefanía Vela– “interpretar el tocamiento como si todo lo demás no estuviera ocurriendo”. ¿Qué es todo? Bueno, el hecho de que El Porki descaradamente la estaba tocando, lo cual Daphne interpretó como un abuso sexual… y que hasta en los peritajes los hechos se encuadraron como abuso sexual. Eso y que en el Código Penal de Veracruz no se pide acreditar la intención para el delito de abuso sexual.

Por otra parte, ambas especialistas señalan que González la regó al negar que Daphne estaba en “estado de indefensión”: era menor de edad, la subieron a un auto contra su voluntad y, además, le quitaron su celular, enlista Romero. “Otra vez, veo que hay una interpretación judicial deficiente en la sentencia”, siendo que –para el juez– indefensión es cuando “la víctima está en estado de vulneralidad total o exposición en la víctima del tocamiento a la voluntad de diverso agente”.

Lo dictado por González Hemani no quiere decir que Diego Cruz ya empacó y listo para salir. Para ello, todavía tiene que aguantar a ver si la Fiscalía de Veracruz o la víctima apelan la decisión y ésta se somete a revisión.

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