Por Alba Ramos Escobar
¿Qué fue lo que pasó?
Hace cuatro años, un Tribunal Colegiado en Materia Civil emitió un criterio (Tesis: I.3o.C.69 C) sobre el derecho de las mujeres a recibir alimentos por parte del padre de sus hijos, aun cuando no hayan estado casados o no hayan establecido un concubinato. Ese Tribunal lo resolvió así, básicamente, porque consideró que tener hijos en común era suficiente para crear una relación de responsabilidad entre las dos personas. También, porque los niños necesitan un adulto que cuide de ellos, con capacidad económica para poder subsistir, y que, claramente en este caso, si la madre dedica el cien por ciento de su tiempo al cuidado de sus hijos, no hay manera de que obtenga recursos económicos. Este criterio tuvo como fuente el análisis del artículo primero y cuarto de la Constitución, y de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Sin embargo, el mes pasado, el Pleno de Circuito de la Ciudad de México emitió otro criterio (Tesis: PC.I.C. J/45 C), en el que interpretó exactamente los mismos artículos constitucionales y de la Convención, pero llegó a conclusiones completamente contrarias. Los magistrados que integran el Pleno sostuvieron que el derecho a una pensión nace de una relación familiar y que, para que ésta exista, se requiere de ”relaciones estables”, por lo que si no existe esa “estabilidad” (lo que ello signifique) entonces no puede exigirse una pensión, a pesar de que una de las partes asuma por completo la responsabilidad del cuidado de los hijos. Este nuevo criterio es obligatorio para todos los Tribunales de la Ciudad de México.
¿Qué puede pasar? Primero, unos datos.
De acuerdo al INEGI, en 2015, del total de nacimientos, sólo el 22.6% de las madres que llevaron su embarazo a término eran económicamente activas. Además, la brecha de ocupación laboral entre hombres y mujeres, en general, es de 38.36%.
Fuente: Animal Político/ILSB
El promedio de horas a la semana que dedican las mujeres a realizar trabajos dentro del hogar no remunerados es de 48.55, por 19.57 de los hombres. Asimismo, la brecha salarial entre hombres y mujeres en México es de 18.3%. Aunado a ello, las mujeres dedican en promedio 49.93 horas semanales al cuidado de menores de 14 años.
¿Por qué es importante? ¡Porque son particularmente desiguales!
En general, los datos reflejan que las mujeres se encuentran en una situación de desigualdad frente a los hombres, que afecta directamente su economía y calidad de vida. Con todo y esto, en la mayoría de los casos, son quienes están a cargo del cuidado de los hijos. La desigualdad a la que se enfrentan las mujeres que son las jefas de familias monomaternales se ve reflejada de diferentes maneras; sin embargo, hay dos situaciones principales en las que podrán distinguirse los alcances del nuevo criterio: frente a los hombres y frente a otras mujeres.
Frente a los hombres jefes de familia el efecto se observa sobre las condiciones para acceder a la vida laboral -que naturalmente se traduce en ingresos económicos- para el bienestar de su(s) hijo(s) y de ellas mismas. Ya que la madre que trabaja y al mismo tiempo es la responsable del cuidado de los hijos opta, en la mayoría de los casos, por no buscar un empleo de tiempo completo. Esto implica, además, que si el salario es insuficiente para cubrir los costos de vida, la mujer no está en posibilidades de trabajar tiempo extra sin reducir el tiempo de los cuidados proveídos.
Caso similar pasa con la desigualdad laboral frente a otras mujeres que no son jefas de familia. Los empleos a los que pueden acceder las mujeres que tienen a alguien bajo su cuidado suelen ser inestables y mal remunerados. Fuera de lo meramente económico, con empleos temporales o de medio tiempo, la calidad en la convivencia con los hijos suele ser menor. Quienes deciden obtener un trabajo de tiempo completo y que, al mismo tiempo, no tienen una dependencia o apoyo económico de nadie más se enfrentan a una dura realidad: deben decidir entre proveer económicamente de manera adecuada y relativamente suficiente a su familia o brindar los cuidados y la convivencia efectiva en tiempo y calidad. En cualquiera de los dos casos resultaría deficiente el plano económico o el plano afectivo. Las pensiones para las madres son determinantes para que los hijos crezcan y se desarrollen plenamente, acompañados de su familia y que las responsabilidades de proveer para el desarrollo de los hijos puedan ser compartidas entre el padre y la madre.
Fuente: El Economista
Finalmente, como podemos observar, la interpretación del Pleno de Circuito pasó por alto, en su estudio de las normas, lo que representa para una madre hacerse cargo de la crianza de sus hijos sin tener algún tipo de apoyo de una tercera persona. La situación económica y laboral está ligada con la disponibilidad de tiempo para brindar cuidados y afecto. Este contexto influye directamente y es elemental en el desarrollo integral de los menores y se encuentra amenazado por el momento en el que los Tribunales Civiles de la Ciudad de México tengan que aplicar obligatoriamente el segundo criterio en un caso concreto. Ojalá pronto deje de ser común toparnos con interpretaciones jurídicas incompatibles con las realidades sociales.
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Alba Ramos Escobar es abogada que no litiga, pero investiga freelance sobre Derecho Internacional de los DDHH, y Derecho Internacional Público.
Twitter: @AlbaRms