Por Beatriz Acevedo

Ya se acerca el 22 de abril. Un año más para recordar el Día Internacional de la Madre Tierra, sin festejo alguno en cuestiones de medio ambiente.

En la Ciudad de México nos abruma la crisis del agua y estamos atravesando una sequía aguda significativa. La calidad del aire nos hace vulnerables de manera constante, dadas las emisiones contaminantes provenientes de tantos coches y aun a diario vemos la movilidad ciclista vulnerada. Nuestros árboles padecen con la enfermedad del muérdago. Muchas de las áreas verdes urbanas requieren acciones de regeneración ambiental inmediata. Aunque la narrativa nos suene apocalíptica, tristemente es la más cruel y aplastante realidad.

Bajo la firme convicción de que cuidar nuestro medio ambiente es una responsabilidad compartida entre capitalinxs y autoridades locales, es momento de revisar con qué elementos contamos en materia legislativa para resguardar nuestro entorno. En esta entrega revisaremos algunos de los artículos de la Constitución Política de la Ciudad de México que hacen referencia al derecho a un medio ambiente sano, así como de nuestros deberes como ciudadanxs.

¿Qué es la Constitución Política de la Ciudad de México?

La Constitución Política de la Ciudad de México es la norma fundamental establecida para regir jurídicamente nuestra ciudad capital. Aprobada en la Asamblea Constituyente del 31 de enero de 2017, entró en vigor el 17 de septiembre de 2018.

A esta carta magna capitalina se le atribuye el cambio de las delegaciones a lo que hoy conocemos como alcaldías, donde se elige por la vía del voto popular a cada alcalde. 

Se reconoce además a la ciudad como un espacio plurilingüe, pluriétnico y pluricultural, con derechos como al matrimonio igualitario, a un medio ambiente sano, otorga prioridad a peatones y ciclistas en la movilidad urbana, reconoce el derecho al tiempo libre y considera además la protección animal. 

Por si fuera poco, es la única constitución en el mundo que incluye en forma íntegra la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (Art. 57), lo cual establece un hito en la historia del derecho indígena.

De tal suerte que, ante tales premisas, la Constitución Política de la Ciudad de México es en esencia un baluarte, una joya y modelo a nivel internacional en la definición de los derechos que tanto nos atañen como seres vivos en la quinta ciudad más poblada del mundo, donde propios y extraños hacemos de ella nuestro hábitat.

Artículos de la  Constitución Política de la Ciudad de México en materia de medio ambiente

Los contenidos de los artículos 12 y 13 de la referida carta magna capitalina nos hacen referencia al derecho a una ciudad habitable, teniendo como base el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

Los aspectos que hoy nos interesa resaltar (y que son parte del texto constitucional) son los siguientes:
A. Derecho a un medio ambiente sano

1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

2. El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia.

B. Protección a los animales

1. Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza, son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.

2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono.

3. La ley determina:

a. Las medidas de protección de los animales en espectáculos públicos, así como en otras actividades, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con la persona;

b. Las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad;

c. Las bases para promover la conservación, así como prevenir y evitar maltratos en la crianza y el aprovechamiento de animales de consumo humano;

d. Las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios, y

e. Las facilidades para quienes busquen dar albergue y resguardo a animales en abandono.

Activistas detrás del logro de una carta magna en pro de un medio ambiente sano

En entrevista personal con la bióloga y ambientalista Caty Villareal, nos acercamos de primera fuente a conocer de manera general el trabajo realizado por cientos de jóvenes provenientes de distintas ONGs que se dieron a la tarea de velar durante la Asamblea Constituyente la aprobación de los derechos aquí descritos.

Muchos activistas reconocidos, como Piero Barandiarán del Huerto Roma Verde y Aurélien Guilabert presidente de Corazón Capital, A. C., entre muchos otros, se dieron cita en todos los trabajos de revisión previa a la aprobación de la carta magna capitalina.

Villareal afirma con orgullo haber sido parte y testigo del manifiesto de las necesidades ambientales que los jóvenes ocupan para su futuro. Los derechos de la Madre Tierra fueron el eje central de los objetivos trazados. 

Durante la Asamblea Constituyente, Guilabert logró desempeñarse como coordinador de esfuerzos para la lucha por los recursos naturales y sus usos efectivos de manera regenerativa a la tierra.

Finalmente, agregó que “el evento valió la pena ya que al concretarse la constitución y ver que las intenciones de cada organización, grupo y colectivo general fueron escuchadas y llevadas a la realidad“.

Reflexión final

Al conocer el testimonio de Villareal y leer a detalle el planteamiento de nuestra carta magna capitalina, resta entonces preguntarnos ¿cómo es posible estar en el punto crítico en el que estamos?, teniendo jóvenes valientes que con aplomo y desapego se entregan a luchar por los derechos de todxs y teniendo una ley modelo a nivel internacional que no ha dejado escapar ninguno de los derechos más esenciales.

Estamos entonces obligados a recordar que sin derechos ambientales no habrá justicia social, no habrá paz ni economía alguna que pueda sostenerse sin Madre Tierra.

Festejemos este próximo 22 de abril, poniendo en práctica una sólida RegenerAcción Ambiental.

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Beatriz Acevedo es geógrafa, especialista ambiental, promotora de la cultura ambiental, a través del arte, la cultura y el cine documental.

Twitter: @ConSentidoVerde

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