La mañana de este lunes 3 de febrero varias personas pegaron el grito al cielo al ver que la llamada “Generación de transición”, conformada por unas 20 millones de personas que cotizaban en el IMSS antes del 1 de julio de 1997 tendrá un tope de 10 salarios mínimos al momento en el que decidan jubilarse. Es decir, ya no obtendrán los 25 salarios que establece la Ley del Seguro Social vigente. ¡¿Pooor?!

Vamos por pasos. La llamada “Generación de transición”, como lo dijimos anteriormente, ya cotizaba en el IMSS antes de julio de 1997, cuando entró en vigor la reforma que hizo obligatorias las Afores. Entonces el Congreso federal le dio dos opciones de pensión a las personas que quisieran retirarse: la de financiar su pensión con que lo que juntaran en su Afore, o bien, pedir una pensión al IMSS –pagada por el erario–, y que se apegara a los términos de la Ley del Seguro Social de 1973.

La ley del Seguro Social de dicho año indica que el tope de salarios mínimos que una persona puede recibir como pensión es de 10, sin embargo, años después el IMSS modificó su ley para que algunos derechohabientes tuvieran un tope de 25 salarios. Eso sí, cumpliendo algunas condiciones como haber cotizado más de 2 mil semanas afiliados al Seguro Social, y cubrir un salario superior a los 25 salarios mínimos mensualmente en los últimos cinco años, incluso si sus primeros salarios eran de uno o dos mínimos.

FOTO: TERCERO DÍAZ /CUATOSCURO.COM

Fue entonces que la Segunda Sala de la Suprema Corte indicó que es jurídicamente inaceptable darle el tope de 25 salarios mínimos a las personas de la “Generación de transición”, pues si quieren ser pensionados a través del IMSS deberán apegarse al esquema pensionario que les corresponde (el de 1973) y tener derecho a máximo 10, argumentando que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos.

Dicho en otras palabras, algunas de las personas que están pensionadas por el IMSS, cotizaron uno o dos salarios mínimos durante varios años en los que fueron derechohabientes. Sin embargo, con tal de obtener el tope de 25 salarios –una pensión buena– cubrieron cuotas de más de 25 salarios mínimos en los últimos 5 años, los cuales les dieron la oportunidad de aplicar en la nueva Ley del Seguro Social actual, la cual no les corresponde por no ser la de 1973.

Por otro lado, la Suprema Corte ha publicado la tesis de jurisprudencia respectiva, la cual se aplicará a todos los litigios en los que se llegue a reclamar la reducción de 25 a 10 salarios mínimos. Ahora, falta que el IMSS decida que pasará con su Ley del Seguro Social, y si se cambiarán o no los salarios mínimos en las pensiones que estén apegadas a su ley pero no a la del Congreso Federal. 

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