Hace algunos días, en conferencia de prensa se presentó el caso de Enrique Guerrero, activista que fue detenido y torturado en 2013. Después de eso, estuvo en prisión 5 años sin una sentencia antes de lograr salir libre.
En este sentido, el representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU-DH, Jan Jarab, así como la directora Adjunta de Investigación para Las Américas de Amnistía Internacional, Carolina Jiménez Sandoval, hicieron un llamado al gobierno de México para la derogación de la ‘prisión preventiva oficiosa’.
Jan Jarab señala que Enrique Guerrero pasó cinco años y medio en #PrisiónPreventivaOficiosa por el delito que se le imputaba. Ahora, ante su liberación, destaca la complejidad y delicadeza de la figura de la prisión preventiva, la cual es muy problemática y no debería ampliarse.
— ONU-DH México (@ONUDHmexico) 23 de enero de 2019
En este sentido, se pidió a los legisladores de nuestro país que el catálogo de delitos en los que se aplica la prisión preventiva oficiosa no se amplíe sino por el contrario se derogue. Sin embargo, en varios medios de comunicación apareció este mensaje como “piden derogar prisión preventiva” y, así como está, resulta falso.
Vamos por partes…
La prisión preventiva es una medida cautelar que impone un juez a un imputado para asegurar la integridad de las víctimas o testigos implicados en el caso; el desarrollo de la investigación o la conclusión del proceso penal. Es decir, cuando no se puede garantizar la comparecencia del imputado se ordena la privación temporal de su derecho a la libertad —lo meten a la cárcel pa’ pronto—mientras se lleva a cabo el proceso.
Así está establecido en el artículo 19 de nuestra Constitución:
“Sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.
Pero entonces, ¿qué es lo oficioso?
Tal como lo explica el representante en México, Jan Jarab, “oficioso” significa obligatorio, automático y/o mecánico. Esto quiere decir que la prisión preventiva tiene que ser a fuerzas.
En el mismo artículo 19 se menciona también que el juez puede ordenar prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Adicional a ello, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados dictaminó tres delitos más —propuestos por el presidente—: corrupción, delitos electorales y robo de combustible.
Es importante mencionar que de acuerdo con los estándares internacionales, la instancia que persigue los delitos sólo tiene que proponer la prisión preventiva oficiosa, pero tiene que ser un órgano judicial independiente el que decida si la autoriza tomando en cuenta las circunstancias.
Por el contrario, si se hace en automático y “restringe indebidamente la independencia del juzgador”.
Caso de Enrique Guerrero es un ejemplo de que la creación de redes de apoyo solidarias es fundamental para rubestecer procesos de exigencia de justicia;Jan Jarab, representante en México de @UNHumanRights.
— ONU-DH México (@ONUDHmexico) 23 de enero de 2019
La cosa es que comúnmente las personas encarceladas oficiosamente son inocentes que son después —años después— por una sentencia absolutoria. En este sentido, también es común que se trate de delitos fabricados o acusaciones que se basan en pruebas que fueron sembradas u obtenidas mediante tortura.
Y no es lo único que preocupa
Jan Jarab menciona que otra de las consecuencias es la sobrepoblación de personas que están siendo procesadas en las cárceles. Esto obviamente deriva en el hacinamiento.
En este sentido, lo que se propone es que si el poder legislativo quiere darle pa’rriba en el estado democrático de derecho, entonces tendría que eliminar la figura de la prisión preventiva oficiosa y dejar la justificada.
¿Por qué decir no a la #PrisiónPreventivaOficiosa? “Porque ‘oficiosa’ significa ‘obligatoria’, ‘automática’, ‘mecánica’. Implica que la prisión preventiva es la regla y no la excepción, como debería ser”. Jan Jarab en @lajornadaonIine 👉 https://t.co/R03onrPM3N
— ONU-DH México (@ONUDHmexico) 19 de diciembre de 2018
La cosa es que a partir del 1 de febrero, los diputados y senadores van a discutir en audiencias públicas la reforma constitucional del artículo 19. De acuerdo con la convocatoria, participarán especialistas, organizaciones y sociedad civil.
Recordemos que el pasado mes de diciembre se agregó a la lista de delitos el robo de combustible, delitos electorales y casos de corrupción. Aunque nuevamente, el coordinador de bancada en la Cámara baja, Mario Delgado, pidió que se modificara esta reforma para ampliar la lista a 12 delitos, tal como estaba planteado originalmente.