El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está solicitando a las aerolíneas toda la información de las personas que viajen de México al extranjero y viceversa. Y cuando decimos toda, es en serio, TODA.
Ahí les va. No importa que sean o no contribuyentes mexicanos, mayores o menores de edad, funcionarios públicos, opositores, empleados, esposos, novios o amantes, todos, sin excepción, formarán parte de una base de datos que las aerolíneas deberán proporcionar al SAT, según lo establece un regla recién publicada el 29 de diciembre de 2014, apunta Eduardo Revilla en una columna publicada en El Economista.
La regla 1.9.21 de las Reglas de Comercio Exterior vigentes señala que, “para los efectos del artículo 7, primer párrafo de la ley, 5 del reglamento y de la regla 1.9.1.”, las líneas aéreas deberán transmitir electrónicamente al SAT:
“I. Código localizador del registro (PNR). II. Fecha de reservación/expedición del boleto. III. Fecha(s) de intención de viaje. IV. Nombre(s) y primer apellido del pasajero y/o acompañantes (con misma reservación). V. Información disponible de pagos/facturación (efectivo, tarjeta de crédito u otros). V. Itinerario de viaje para PNR específico. VII. Información de código compartido (códigos de PNR asignados al pasajero, cuando el vuelo sea efectuado por una aerolínea distinta a la que efectuó la venta del boleto, conforme a los convenios de servicio entre líneas aéreas). VIII. Nombre de la agencia de viaje/agente de viaje, en su caso.
Adicionalmente, indica el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que las aerolíneas podrán transmitir los siguientes registros:
I. Información de contacto disponible. II. Información disponible sobre viajero frecuente y beneficios (por ejemplo, boletos gratis, cambio de categorías, etcétera). III. Información partida/dividida (cuando la reservación abarque dos o más personas y alguno(s) de ellos cambie(n) de ruta o vuelo diferente del resto del grupo, se debe registrar el nombre e itinerario por cada código de PNR). IV. Estado del viaje del pasajero (incluye confirmaciones y registro). V. Información de registro (incluyendo el número de boleto, boletos unidireccionales y cotización automatizada de tarifas de boletaje). VI. Información de equipaje. VII. Información de asiento (incluyendo el número de asiento). VIII. Observaciones generales de información sobre servicios especiales requeridos por el pasajero. IX. Información anticipada de pasajeros recolectada (APIS). X. Información histórica sobre cambios al PNR (referente a los numerales anteriores).
La regla establece que la información listada en los párrafos anteriores se transmitirá 72 horas previas al despegue del avión y se actualizará dentro de las 48, 24 y ocho horas anteriores al despegue de la aeronave.
Por si eso fuera poco, al momento del cierre del vuelo, previo al despegue del avión, las empresas aéreas deberán transmitir electrónicamente al SAT:
I. Código localizador de reportes PNR, incluido en los datos de información de pasajero. II. Clave de la aerolínea. III. Número de vuelo. IV. Fecha y hora de salida. V. Fecha y hora de arribo. VI. Aeropuerto origen. VII. Aeropuerto destino. VIII. Número de asiento. IX. Información del pasajero. X. Número de maletas. XI. Registro de cada maleta. XII. Peso del equipaje. XIII. Destino. XIV. Estatus. XV. Orden en el registro. La información a que se refiere esta regla deberá transmitirse en términos de los lineamientos que para tal efecto establezca el SAT, en la página electrónica www.sat.gob.mx”.
¿Para qué le sirve al SAT saber todos esos datos? ¿Acaso el peso de las maletas hace o no sospechoso a alguien? ¿Qué utilidad podría tener para el órgano dedicado a recabar impuestos saber cuándo se reservó el boleto, cuántos puntos hay en la cuenta de viajero frecuente, qué número de asiento ocupa uno y hasta incluso los “servicios especiales requeridos por el pasajero” durante el vuelo?
Cómo ven, ¿les parece una sana vigilancia o una especie de estado policiaco? Todo sea porque seamos mejores contribuyentes (mientras el país es un paraíso fiscal para las grandes empresas).