El 17 de agosto pasado el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, anunció en una conferencia de prensa que estaban en puerta dos proyectos de sentencia que proponen darle cuello a un asunto importantísimo en México: la prisión preventiva oficiosa.
Y aunque las agendas son enredadas, comenzará a discutirse este 5 de septiembre.
¿De qué van los proyectos? ¿qué es la prisión preventiva oficiosa? Vámonos por partes.
¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?
Se supone que cuando te detienen en México no deben pasar más de 72 horas sin que te vinculen a proceso, es decir, que un juez determine que hay pruebas suficientes para iniciar un proceso en tu contra, por cierto delito. Eso no implica que seas culpable o no, sino que hay evidencia de que pueden seguir investigando.
Sin embargo, dependiendo el delito, el Ministerio Público puede pedir una cosa que se llama prisión preventiva para detener al acusado un rato más y que tengan chance de investigar. La idea es que no se pueda escapar antes del juicio y que las víctimas estén protegidas.
Pero cuando le agregas la palabra “oficiosa” el asunto se empieza a complicar y avanza hacia las sombras. Con ciertos delitos (una lista bien definida en el artículo 19 de la Constitución mexicana) la visita al bote se vuelve obligatoria y automática, es decir, el MP ya ni siquiera tiene que pedirlo.
¿Por qué la prisión preventiva oficiosa es tan manchada?
De todas las medidas cautelares que se pueden aplicar a una persona detenida y señalada por un delito, la prisión preventiva es la que más daño podría provocar ya que implica mantener en prisión a una persona mientras se desarrolla el proceso: una persona que no está vinculada a proceso y que tampoco está sentenciada.
Un limbo medio raro y violatorio de derechos humanos. Durante muchos años activistas y organizaciones han puesto sobre la mesa que la prisión preventiva apunta en contra al derecho de libertad personal, presunción de inocencia, debido proceso y afecta, en gran medida, a las personas con algún tipo de vulnerabilidad.
En español: significa ir a prisión sin condena. Vamos a ponerlo en números para dimensionar.
Animal Político lanzó un reportaje sobre la prisión preventiva en el que expon estadísticas oficiales: de las 107 mil 655 personas que fueron encarceladas en 2020 en México, al 85% no se les había probado que hubieran cometido algún delito.
Si después de toooodo el proceso resulta que la persona es inocente, el sistema ofrecerá un “usted disculpe”. Y listo.
El reportaje explica que en nuestro país una persona puede ir a prisión aunque no se compruebe que cometió un delito. Solo se necesita una denuncia, una investigación inconclusa, un arma que supuestamente traía el detenido y demás pruebas mínimas para que un juez decrete prisión preventiva. Y eso cuando el delito no es “grave”, si lo es ni se necesita eso. Prisión automática.
¿Cuántas personas en México están en prisión por culpa del “preventiva oficiosa” y ahí permanecen por mucho tiempo? Hasta junio de este año había 226 mil 916 personas en prisión, de las cuales 92 mil 595 estaban en prisión preventiva: casi la mitad.
Ahora, en este sentido, vámonos por la Suprema Corte…
Los proyectos contra la prisión preventiva oficiosa en la SCJN
En la Suprema Corte actualmente hay dos asuntos pendientes de análisis que están relacionados con la prisión preventiva oficiosa: un amparo en revisión y una acción de inconstitucionalidad. Uno por uno.
En el amparo en revisión 355/2021 dos personas están poniendo en tela de juicio que les hayan dado prisión preventiva oficiosa. Afirman que cuando se aplica esta medida no se está tomando en cuenta la proporcionalidad, necesidad e idoneidad.
Este proyecto reconoce que la medida es una restricción constitucional y que no se enfocaría en analizar a la prisión preventiva por sí misma, sino en la imposición que implica lo oficioso.
Argumenta que la gravedad del delito no es por sí misma una justificación suficiente como para ordenar la prisión preventiva. Reconoce a esta medida como inconvencional y por lo tanto invalidaría los artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que reconocen la prisión preventiva oficiosa.
El proyecto fue elaborado por la ministra Norma Lucía Piña.
La acción de inconstitucionalidad 130/2019 es un asunto que el pleno de la Corte tiene pendiente desde hace un tiempito.
Este recurso fue interpuesto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), organismo que argumenta que meter a la lista de la prisión preventiva oficiosa algunos delitos fiscales y considerarlos como una amenaza a la seguridad nacional va en contra de los derechos humanos (libertad personal, presunción de inocencia y excepcionalidad de la prisión preventiva).
El proyecto al respecto, elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales, propone declarar como inválido un párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales y un artículo de la ley de Seguridad Nacional por establecer que la prisión preventiva oficiosa es desproporcionada y va en contra de los principios constitucionales que rigen la prisión preventiva y la presunción de inocencia.
Además de que también es inconstitucional incluir delitos fiscales en el mismo grupo de delincuencia organizada.
¿Cuál es la respuesta del Gobierno de México?
Este 24 de agosto, la Secretaría de Gobernación emitió un comunicado acerca de los asuntos que se resolverán en la Corte.
Afirman que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la política de cero impunidad tienen como objetivo garantizar la paz y tranquilidad, además de conseguir que las investigaciones de los delitos no solo impliquen la detención de las personas, la obtención de autos de vinculación a proceso y sentencias condenatorias.
Explican que es “fundamental” la existencia de la prisión preventiva en ciertos delitos para “asegurar que los presuntos criminales a quienes se les detiene por delincuencia organizada, delitos graves del orden común o delitos de cuello blanco, no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal, tomando en consideración que, en muchas ocasiones, detenerlos implica un gran esfuerzo del Estado en recursos, inteligencia y despliegue de fuerzas”.
Señalan que dejar en mano de los jueces la aplicación de la prisión preventiva generaría una “presión adicional” exponiéndolos a corrupción y la violencia.
“Pedimos al máximo tribunal del país que, al momento de resolver los asuntos mencionados, considere la seguridad pública del país, a las víctimas de los delitos, el combate a la impunidad y el enorme esfuerzo que implica la persecución criminal donde participan fuerzas federales y estatales, así como las fiscalías locales y la Fiscalía General de la República (FGR), y que, en consecuencia, prevalezca la prisión preventiva oficiosa, tal como lo establece nuestra ley fundamental”, se lee.
En una conferencia de prensa, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, abundó a esta posición diciendo que eliminar la medida cautelar sería un grave problema y sería un factor negativo para la seguridad de las familias y la violencia feminicida.
“Representaría un problema para las mujeres de la ciudad”, dijo.
Los delitos “graves” y el aumento de la lista en 2019
Luis Tapia, abogado especializado en derechos humanos, explica en un artículo bastante bueno publicado en Nexos, que fue en junio de 2008 cuando metieron la prisión preventiva oficiosa en el artículo 19 de la Constitución.
Ya había una lista de cuáles eran los delitos “graves” que merecían prisión automática pero en 2019, ya en la administración de Andrés Manuel López Obrador, la lista se aumentó considerablemente.
Las iniciativas para reformar este artículo aparecieron en el Senado desde 2018. Luego de que se aprobó en Comisiones y pasó a la Cámara de Diputados, regresó al Senado y el 12 de abril de 2019 se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación.
A la lista de delitos que merecen prisión automática se agregaron los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidios, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, huachicoleo, desaparición forzada de personas y contra particulares, así como delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
A finales de enero de este año se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados para que no se aplique la prisión preventiva oficiosa en delitos menores y que, en su lugar, se consideren otras medidas cautelares.
La propuesta es que ni los delitos de robo de casa habitación, robo a transporte de carga y delitos cometidos con medios violentos merezcan prisión automática.
La legisladora que presentó la iniciativa, Patricia Mercado, afirmó que hay otras 14 medidas cautelares que se pueden imponer como la presentación periódica, el retiro de pasaporte, resguardo domiciliario o bien portar un localizador electrónico.
Poco tiempo después, a principios de febrero, la Primera Sala de la SCJN resolvió que todos los jueces deben echarle un ojo a la medida pasados dos años y analizar si es prudente mantenerla o es menor cambiarla por otra que no implique prisión.
Ojo acá, eso no implica liberación automática del implicado, sino poner un límite racional a una medida que por años se ha traducido en violaciones a los derechos humanos.
¿Qué va a pasar con estos dos proyectos? Habrá que estar pendientes de su avance porque son muy importantes.