Este martes con 474 votos a favor, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto para reformar el artículo 22 y fracción XX del artículo 73 de la Constitución en materia de extinción de Dominio.
Ahora, será turnado a las legislaturas de los estados para los correspondientes términos constitucionales.
#SesiónDiputados avalan en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la CPEUM, en materia de #ExtinciónDeDominio y se turna a las legislaturas de los estados para sus términos constitucionales pic.twitter.com/gIdLRVLQj0
— Noticias Congreso (@NoticiaCongreso) 18 de diciembre de 2018
¿Esto qué significa?
Con esta reforma, se amplió el catálogo de delitos por los que se puede aplicar la extinción de dominio. A partir de ahora, se van a considerar casos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos, robo de hidrocarburos, etc.
La extinción de dominio es una acción de carácter patrimonial que procede sobre quien tenga algún bien en su poder, o lo haya adquirido. Es decir, la persona señalada de la comisión de un delito dentro del catálogo pierde los derechos sobre el bien y los toma el Estado.
Aplicará para hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos y delitos en materia de hidrocarburos, petrolífero y petroquímicos.
#SesiónDiputados con 474 votos a favor @Mx_Diputados avalan en lo general y en lo particular, con artículos no reservados, el dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la CPEUM, en materia de extinción de dominio pic.twitter.com/U2NysRgTdc
— Noticias Congreso (@NoticiaCongreso) 18 de diciembre de 2018