Este jueves, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Ahora el proyecto será turnado al Ejecutivo (al Presidente, pues) para su aprobación.
La buena: se aprobó la Ley de Extinción de Dominio con lo que el gobierno podrá vender bienes incautados al crimen organizado y destinar el recurso a obras públicas o poblados marginados.
La mala: se podría violar la presunción de inocencia y el derecho a la propiedad. pic.twitter.com/pQ4v13K6qA— Ruido en la Red (@RuidoEnLaRed) July 25, 2019
¿De qué va esta nueva ley?
Cuando una persona cometió un delito y la autoridad judicial sentencia el decomiso de bienes relacionados con el delito en cuestión, esa persona pierde los derechos que tiene sobre dichos bienes sin contraprestación ni compensación alguna.
Los delitos con los que se aplica esta extinción de dominio son secuestro, delincuencia organizada, delitos relacionados con el huachicoleo, delitos contra la salud, trata de personas, delitos por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilítica y extorsión
📌 #Últimahora Aprobado en lo general y particular, proyecto de decreto que expide la Ley Nacional de #ExtinciónDeDominio y reforma diversos ordenamientos legales. Se turna al Ejecutivo federal.
Conoce en qué consiste esta nueva ley reglamentaria del art. 22 constitucional 👇 pic.twitter.com/2yh4cbMlrM
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) July 25, 2019
Entonces, el objetivo de esta nueva ley es regular la extinción de dominio pero en favor del estado a través del Gobierno Federal y los estados.
En el caso de aquellos bienes que tengan un origen ilícito, es decir que hayan sido adquiridos con recursos procedentes de un delito, la extinción de dominio aplica sí o sí. Pero si ese bien ya existía e iba a ser utilizado para cometer un delito, entonces la medida tiene una vigencia de 20 años.
¿Y si el involucrado muere?
Si la persona que está siendo investigada o en un proceso legal fallece, la extinción de dominio no se anula y se mantiene aun con los herederos.