Lo que necesitas saber:

Antes de pegar el grito al cielo diciendo "AMLO va a poder liberar narcos", hay que aclarar que la amnistía directa sólo podrá darse algunos casos y con un largo listado de excepciones (narcos, violadores, homicidas, secuestradores, etc...)

A Emilio Lozoya le gusta esto: en la Cámara de Diputados le están metiendo turbo a varias reformas constitucionales y una de ellas ya quedó. Ayer, 24 de abril, fue aprobada en lo general y particular la reforma que hará que AMLO (o sea, el Ejecutivo) otorgue amnistía directa; es decir, que sin trámite a él decida a quién, nomás con la condición de que haya soltado la sopa.

Foto: Cuartoscuro

Presidente podrá otorgar amnistía directa a quien ayude a conocer la verdad de hechos relevantes

En boletín enviado por la Cámara de Diputados se informa que la reforma a la Ley de Amnistía fue aprobada con 250 votos a favor, 197 en contra y cero abstenciones. Algo peleado, pero la mayoría se impuso para que se le agregue un parrafito al artículo 9 de dicha ley, en el que se indica que a partir de que entre en vigor, el presidente (AMLO y futuros encargadas o encargados del Ejecutivo) podrán otorgar amnistía de manera directa.

Con ese agregado, se establece que por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, explica la Cámara de Diputados.

Foto: Cámara de Diputados.

Como muchas cosas, en la amnistía directa aplican restricciones…

Entonces, ¿el presidente ya tiene la facultad de liberar a quien se le dé la gana? Puessss… en teoría sí, siempre y cuando reúna un par de características que, supuestamente, harían del susodicho un personaje que cooperó para la aplicación de la justicia en casos muuuuy chonchos.

De acuerdo con lo aprobado por los diputados, el Ejecutivo sólo podrá otorgar amnistía directa “a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano”.

Foto: Galo Cañas-Cuartoscuro.

Lo anterior no quiere decir que un prófugo de la justicia puede llegar y decir “cámara, voy de chivatón pero a cambio de…”, no. Según la reforma a la Ley de Amnistía, la persona (o las personas) a las que se les conceda la amnistía tienen ya que estar ya resguardadas por las autoridades. Ya sea con acción penal en contra, siendo procesados o sentenciados por cualquier delito.

Ahhhh y un detallito… en contra de lo que dicen los especialistas que abundan en redes sociales, la reforma a la Ley de Amnistía no da luz verde para liberar a narcos o secuestradores o violadores. Bien se aclara al final del boletín de la Cámara de Diputados: “los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley”.

Valentín “S”, detenido por desapariciones en Lagos de Moreno, Jalisco / Foto: Fiscalía de Jalisco

¿Y a quienes no les aplica la Ley de Amnistía? Pues, según el mencionado artículo, no podrá darse amnistía a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, a quienes hayan cometido el delito de secuestro… o cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego.

Tampoco a quienes hayan cometido delitos señalados en el artículo 19 constitucional (es un largo listado que deja fuera a secuestradores, violadores, narcos, homicidas, tratantes de personas, etc… puro malo de malolandía), o que hayan cometido otros delitos graves del orden federal. Entonces, se reduce demasiado los posibles beneficiados… pero, ya veremos.

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