Lo que necesitas saber:
Desde salarios completos hasta guardería para sus peques, la Ley Federal del Trabajo contempla una serie de derechos para las mamás trabajadoras.
En nuestro país suele suceder que cada 10 de mayo festejamos a las mamás con comidas, cenas o uno que otro regalo para celebrar su presencia en nuestras vidas. Sin embargo, más allá de lo emotivo de la fecha y en contexto de las exigencias por la igualdad laboral entre los hombres y las mujeres, vale recordar cuáles son los derechos de las mamás trabajadoras: ¿cuántas jornadas tienen derecho a descansar?
“Si están embarazadas, ¿su condición demerita el rango de su salario?” ¿De qué van las famosas “incapacidades”?
Aprovechando este día, vale dar una vuelta por la Ley Federal del Trabajo y enterarnos que las mamás mexicanas tienen derechos y obligaciones que procuran por su seguridad y equidad salarial.
¿Seguridad laboral? Sí, nos referimos a aquellas medidas para garantizar la seguridad física —salud— y laboral de las mamás, ya sea durante el embarazo o la lactancia.
Mujeres embarazadas tienen y deben percibir su salario completo y prestaciones
Por ley, las mujeres embarazadas o en estado de lactancia tienen derecho a percibir su salario completo, sus prestaciones y no podrán ser sometidas a “labores insalubres o peligrosas”, el trabajo nocturno industrial.
O en establecimientos comerciales y de servicio —ojo aquí— después de las 22:00 horas o en un horario extraordinario. Esto se estipula en el Artículo 166.
Salario seguro ante cualquier contingencia
Si en algún momento las autoridades llegaran a emitir “una declaratoria de contingencia sanitaria“, las mujeres embarazadas o en estado de lactancia no desempeñarán sus labores, en estos casos no se valen los “descuentos” a su salario, prestaciones o derechos.
Un ejemplo muy rudo fue lo que vimos y vivimos durante la pandemia de COVID-19 con las mujeres embarazadas y trabajadoras.
No al trabajo que sea un peligro para la salud de mujeres embarazadas
De acuerdo con el Artículo 170, las madres trabajadores —en periodo de gestación o lactancia— tienen el derecho de NO realizar actividades que impliquen esfuerzos considerables o sean un riesgo para su salud.
Como levantar o empujar “grandes pesos”, estar de pie durante largo tiempo o que estas actividades alteren su estado psíquico.
Así que ojo con las exigencias en cuanto actividad física por parte de las empresas, patrones o patronas.
Los descansos
En el caso de las mujeres embarazadas, ellas tienen el derecho al descanso seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
Sin embargo, si el caso lo requiere pueden cambiar hasta cuatro de las seis semanas previas al parto para después del mismo.
En el caso de que su hijo o hija hayan requieran de atención médica hospitalaria, el descanso puede extenderse hasta las ocho semanas posteriores al parto —sólo es cuestión de verificarlo con los médicos.
Si se trata de médicos particulares, la autorización deberá tener el nombre y número de la cédula profesional de quien la expida y el estado médico de la trabajadora.
Adopción
La Ley Federal del Trabajo también contempla estos casos y en estos también hay derechos, pues la mamá trabajadora podrá tener seis semanas con goce de sueldo posterior al día que lo reciba.
Lactancia
Este tema es natural y aunque ha causado polémica, no tendría que ser así. Las mamás trabajadoras pueden tener dos reposos al día —de media hora cada uno— para alimentar a su hijo o hija, en un lugar adecuado e higiénico que la empresa tendrá que designar.
Si esto no es posible, entonces la empresa, el patrón o la patrona tendrán que reducirle a la mamá trabajadora una hora de su jornada laboral durante el periodo de lactancia.
El salario
Esto es importante debido a que aún existen empresas que pretenden sacar ventaja del proceso del embarazo y parto de las mamás.
Por ley, en los periodos de descanso estipulados las mujeres recibirán su salario íntegro.
Si hay prórroga, tendrán derecho al 50% de su salario, por un rango no mayor a 70 días. Como obligación deberán regresar a su puesto, sin que pase más de un año transcurrido desde el momento del parto.
Antigüedad
La Ley Federal del Trabajo sí lo contempla y en este rubro los periodos pre y posnatales sí cuentan en la suma de los días de antigüedad de la trabajadora.
Guardería
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es el encargado de brindar los servicios de guardería infantil para las trabajadoras.
Instalaciones adecuadas
En todas las compañías, se deberá contar con los asientos y las instalaciones adecuadas para las mamás trabajadoras en periodo de gestación o lactancia.
Y por último, si te interesa saber más de este tema, aquí te dejamos la Ley Federal del Trabajo para que puedas consultarla, aunque lo que todos los mexicanos y las mexicanas debemos saber es que las mamás trabajadoras gozan de derechos que garanticen su salud y la igualdad de oportunidades, sin hacer cambios a sus salarios y prestaciones.