Pongamos un escenario sobre la mesa. Fulanito entró a Only Fans, la plataforma de contenido, y se suscribió a la cuenta de una persona. Después de pagar su cuota tuvo acceso a contenido sexual de esa persona, a través de la plataforma.
Pero pensó: “pues si ya pagué para ver el contenido, ya es mío y lo puedo descargar y compartir con otras personas. Ya lo pagué“. O tal vez el razonamiento fue “seguramente esto será un escandalazo en redes sociales, lo voy a filtrar“.
Pero ¿filtrar a redes sociales contenido sexual que una persona compartió en Only Fans es un delito? ¿la acción constituye un tipo de violencia?
Only Fans y el consentimiento
Antes de hablar de si compartir contenido sexual de una persona sin su consentimiento es legal o no, hablemos de los términos y condiciones de la plataforma Only Fans.
En los Términos de uso para todos los usuarios la plataforma especifica que no otorga a nadie ningún derecho en relación con el contenido y que cualquiera de estos derechos solo puede ser otorgado por los creadores, quienes son propietarios intelectuales de lo que suben.
Si bien los creadores otorgan consentimiento para que los fans accedan y vean sus contenidos en la plataforma (con el precio pactado por ambas partes), los fans se comprometen a consumir el contenido solo en la plataforma y no descargarlo/mucho menos reproducirlo o difundirlo en otros lugares.
“Respete los derechos de propiedad intelectual de los Creadores, incluso no grabando, reproduciendo, compartiendo, comunicando al público o distribuyendo su Contenido sin autorización“, se lee en los términos y condiciones.
Eso sí, si alguien incumple con las condiciones la plataforma no se hace responsable, es asunto entre las dos partes. Entonces, lo que sabemos es que los creadores dan su consentimiento para el consumo de los contenidos (sexuales o no) de los fans pero solo en la plataforma. Si hay un acuerdo externo sobre la venta de contenido por fuera de la plataforma, ese es otro asunto.
Otra: si el perfil de Only Fans es público, con acceso a todos, pues entonces cualquiera puede acceder al contenido y consumirlo pero en la plataforma, sin descargarlo o usarlo a menos que tenga el consentimiento del creador.
Ahora, ¿si alguien baja con el procedimiento que sea un contenido sexual de la plataforma y lo filtra a redes sociales, entonces ya sería un delito? En teoría sí, una persona dio su consentimiento para tomarse una foto/video, para compartirla en una plataforma a cambio de un pago (o no) y hasta ahí.
Si el creador no da el consentimiento explícito para que su contenido sexual se difunda en alguna otra plataforma, aunque el perfil sea gratis, entonces sí hay un delito denunciable.
Difundir contenido sexual sin el consentimiento de una persona
Para esto hay que hablar de la Ley Olimpia y la forma en que los Códigos Penales tipifican el hecho que de que se difunda contenido sexual de una persona sin su consentimiento. Aunque este conjunto de reformas a la ley nacieron para ponerle un alto a la violencia contra las mujeres, también respalda a los hombres. que sean víctimas.
La Ley Olimpia, que ya fue aprobada a nivel nacional, reformó el Código Penal federal para considerar el delito de violación a la intimidad sexual.
Comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que “divulgue, comparta, distribuya, o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización”. Esto en el artículo 199 octies.
Para ello hay sanciones de entre 3 y 6 años de prisión, así como una multa de entre 51 mil y 103 mil pesos.
Entonces, si sacamos un video o una foto con contenido sexual de la plataforma de Only Fans y la filtramos en redes sociales estamos difundiendo contenido sexual sin el consentimiento del creador.
Y aunque la tipificación de los delitos de violencia digital a nivel federal y en los estados no están muy claros que digamos, algo hay que tener claro: no podemos grabar ni difundir ni reproducir contenido sexual de una persona si no tenemos su permiso.
Hasta el momento 29 estados del país han aprobado medidas relacionadas con la Ley Olimpia y contra la violencia digital/intimidad sexual. La cosa es que las redacciones en algunos Códigos Penales estatales son muy vagas.
Las medidas por Ley Olimpia en la Ciudad de México se aprobaron en diciembre de 2019.
El artículo 181 Quintus del Código Penal del Distrito Federal establece que comete el delito contra la intimidad sexual quien “videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño”.
También quien “exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico”.
Entonces….
Si alguien publicó el contenido en Only Fans, a cambio de cierta cantidad, podremos consumirlo solo en esos términos, sin filtrarlo a otra red social o alguna otra página.