El día de hoy la Suprema Corte de Justica de la Nación debate sobre un tema muy interesante para todos aquellos que utilizan teléfono celular en el país, hablamos de la geolocalización. La Ley de geolocalización permite a la PGR saber dónde está alguien sin la necesidad de la orden de un juez.
Geolocalización es la localización en tiempo real de una persona a través de su celular o algún aparato con señal de internet.
La Ley de geolocalización establece que, en averiguaciones previas sobre delincuencia organizada, secuestro o extorsión, el Ministerio Público está obligado a solicitarle a los concesionarios de telefonía la ubicación exacta del usuario, en un tiempo de 15 minutos, sin que sea necesaria la autorización previa de un juez, además, si el concesionario se rehúsa a dar los datos se le impondrán de doscientos cincuenta a dos mil quinientos días de multa.
La ley es la siguiente:
Artículo 133 Quáter:
«Tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, que se encuentren relacionados.
De todas las solicitudes, la autoridad dejará constancia en autos y las mantendrá en sigilo.
En ningún caso podrá desentenderse la solicitud y toda omisión imputable al concesionario o permisionarios, será sancionada en términos de lo previsto por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal»
TRANSITORIO
ARTICULO SEGUNDO:
«Se adiciona un artículo 178 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 178 Bis:
«Al responsable operativo del concesionario o permisionario del servicio de telecomunicaciones que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas y que se rehusare a hacerlo de forma dolosa, se le impondrán de doscientos cincuenta a dos mil quinientos días multa.»
Las reformas al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Federal de Telecomunicaciones que permiten la localización geográfica de usuarios de la telefonía fueron aprobadas en marzo del 2011 por el Congreso de la Unión.
¿Qué se discute el día de hoy?
La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha promovido una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas que permiten a la Procuraduría General de la República (PGR) y a las procuradurías estatales de justicia, localizar en tiempo real a cualquier ciudadano porque viola los derechos humanos a la privacidad, a la legalidad y a la certeza jurídica.
Esto es importante, ya que estamos hablando de un acceso por parte de la PGR a la información sobre la localización de los ciudadanos. Además, según esta ley, no se necesita un juez que medie y diga si se puede tener acceso o no a este tipo de datos. Si esto es para combatir el crimen suena a que será algo benéfico para la población, el problema es que no hay una garantía de que sólo será así, sobre todo por la desconfianza que tenemos hacia los funcionarios de la PGR, que, admitámoslo, es mucha; no hay funcionario del que un ciudadano mexicano promedio no sospeche, y no es nuestra culpa, el país es uno de los más corruptos en el mundo, y si es así, eso quiere decir que nuestra localización podría caer en manos de esos funcionarios que han demostrado no hacer bien su trabajo.
El problema es que se estamos hablando de un nivel de vigilancia sin mediación que, de no modularse ahora mismo, podría llegar al nivel de PRISM el programa de vigilancia estadounidense que expuso Edward Snowden.
Ahora, recordando casos tristes mexicanos que tienen que ver con la seguridad y el internet o los dispositivos celulares, por ejemplo, la página estadounidense que ofrecía los datos de todos los ciudadanos mexicanos (aquí pueden ver la nota), lo cual ponía en riesgo a la población, todos esos datos, se sospechó, podrían haber provenido de un padrón electoral (que, necesariamente, alguien dentro del IFE sacó).
Otro caso fue el de RENAUT ¿lo recuerdan? Era el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, un sistema absurdamente caro e inútil cuya base de datos cualquiera podía comprar. Finalmente, en el 2011, RENAUT desapareció por ser considerado un mecanismo que no funcionó desde su creación.
Además, es preocupante que el Ministerio Público ya no tenga que justificar ante un juez la intervención en la privacidad de una persona apelando al principio de causa probable.
Como ven, nuestros miedos no son infundados, esperemos que la juez que está a cargo del caso, se incline por lo que, no solamente sería mejor para la autoridad, sino por la protección de los ciudadanos de un riesgo tan grande como es el que su posición esté expuesta.