Lo que necesitas saber:

Les explicamos cómo funcionan las multas por 'daños a la nación' y por qué el que chocó contra la Diana Cazadora de Reforma no podría obtener un castigo tan severo.

Este sábado 11 de noviembre muchos nos despertamos con la noticia (o más bien las imágenes) de una camioneta de lujo que se ‘estacionó’ en plena fuente de la Diana Cazadora, uno de los monumentos más conocidos en Paseo de la Reforma.

Aunque el Cuerpo de Bomberos de la CDMX indicó que dos personas resultaron lesionadas por este incidente que involucró máxima velocidad y una supuesta crisis de ansiedad, así que paramédicos los trasladaron a un hospital cercano.

Así quedó la camioneta en la Diana Cazadora. Foto: @Bomberos_CDMX

Arrestaron a un sujeto por haber chocado contra la fuente de la Diana Cazadora

Gracias a una tarjeta informativa de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, hoy sabemos que se trata de un hombre de 29 años y una mujer de 25, quienes presentaron lesiones luego de que la camioneta donde viajaban quedara pendiendo en la fuente de la Diana Cazadora.

A diferencia de la chica, al sujeto lo hospitalizaron en calidad de detenido por los delitos de lesiones y daño, pues como seguramente saben (y si no por eso están en esta nota) el irse a estampar contra cualquier lugar de la ciudad tiene sus consecuencias.

¿Cuáles son los considerados ‘daños a la nación’?

Esos son famosos ‘daños a la nación’, los cuales en palabras más coloquiales son cuando las personas causan daños en semáforos, postes de luz, monumentos (como el de la Diana Cazadora), señalizaciones y más elementos del paisaje urbano que cumplen con una función en específico.

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Cultura Cívica de la CDMX, las personas deben pagar una infracción por ‘daños a la nación’ cuando, de manera culposa las personas provocan un daño “a un bien mueble o inmueble ajeno”.

Choque de un auto partícular contra un poste del camellón de avenida Marina Nacional en la alcaldía Miguel Hidalgo. Foto: Cuartoscuro.

La multa a pagar por los daños a la infraestructura urbana (semáforos, monumentos y lo que ya les mencionamos), va de entre 50 y 2 mil 116 Unidades de Medida y Actualización (UMA), las cuales se traducen de los 5 mil 187 a los 219 mil 513 pesos mexicanos.

Por su parte, el reglamento de tránsito de la CDMX indica en su Artículo 54 que en caso de que un conductor dañe bienes públicos, él será el responsable de pagarlos sin importar lo que señalen otras disposiciones. Además, la persona tendrá que contar con un seguro por daños a terceros y si no, se lleva una multa y su coche se va al corralón.

Uno de los muchos corralones en la CDMX. Foto: Cuartoscuro

¿Qué pasa si chocas o dañas un bien federal?

La multa por no tener seguro por daño a terceros equivale a 20 o 30 Unidades de Cuenta de la Ciudad de México; es decir de mil 509.8 a 2 mil 264.7 pesos, según la Ley de Ingresos de la CDMX. Además, las autoridades recuerdan que la cosa cambia cuando los daños son a monumentos federales.

Y es que en caso de que el daño sea a un monumento o bien Federal, las autoridades de la Ciudad de México deben dar aviso a las autoridades competentes para que ellos se encarguen de evaluar el daño y apliquen la ley correspondiente.

Foto: Cuartoscuro

Pues básicamente el castigo y el daño a cubrir se vuelve más grande

De hecho la Ley de Cultura Cívica de la CDMX también indica que cuando los daños son a bienes muebles o inmuebles, estatuas o monumentos con valor histórico catalogados por el INAH o el INBA, entonces se aplicarán las sanciones estipuladas por la ley federal. Ahí la cosa se pone recia.

Ahí entonces ya entra el artículo 397 del Código Penal Federal, el cual indica que se puedan dar de 5 a 10 años de cárcel y una multa de cinco a 100 mil pesos, a las personas que causen un incendio, inundación o explosión con daño o peligro en los siguientes casos:

I.- Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;
II.- Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales;
III.- Archivos públicos o notariales;
IV.- Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, y
V.- Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.

Imagen: Facebook Bosque de Chapultepec

¿Entonces en cuánto le saldrá el daño por parte del sujeto que se ‘estacionó’ en la Diana Cazadora?

En el caso de la Diana Cazadora –y similar a lo que pasó en Guadalajara con un joven que intentaba hacer parkour–, será la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX quien determinará si el sujeto provocó un daño y en cuanto le va a salir el chiste que, lo crean o no, tampoco será mucho porque la Diana Cazadora sólo es un bien público.

Contrario a lo que muchos podríamos pensar, la fuente de la Diana Cazadora que tenemos actualmente en Paseo de la Reforma es sólo una imitación de la Diana Cazadora original, que hoy se encuentra en el zócalo de Ixmiquilpan, en el estado de Hidalgo, por lo que la que tenemos en CDMX es solo un bien público.

La Diana Cazadora de Paseo de la Reforma es una réplica. Foto: Cuartoscuro

La cosa es que al joven que se ‘estacionó’ en la Diana Cazadora fue trasladado por el Ministerio Público, por lo que se iniciará una investigación donde el juez considerará los daños valuados por las autoridades y el castigo que el sujeto recibirá.

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Redactora de música, entretenimiento y noticias. Llevo siete años en medios de comunicación y he tenido la oportunidad de conocer, entrevistar y escuchar en vivo a mis artistas favoritas.

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