Hasta ayer, en los juicios de divorcios la custodia de los hijos menores de 12 años se concedía preferentemente a las madres. Pero con la determinación de ayer en la SCJN, se sienta un precedente para que, en la guarda de los hijos, se tomen en consideración otros elementos.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló en contra del artículo 282 del Código Civil, el cual está relacionado con la guarda y custodia de los menores de edad e indica que éstos, cuando sean menores de 12 años, “deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos”.

De acuerdo con Proceso, la decisión de los ministros se debió a que, para ellos, la interpretación no es más sostenible, ya que la asignación de los hijos parte de la distinción de sexo del progenitor. Y como ya estamos en pleno S. XXI, pues debe priorizarse el principio de igualdad y, sobre todo, el del interés superior del menor.

 Así, los de la SCJN determinaron que el mencionado artículo del Código Civil lo que hace es violentar el principio del interés superior del menor, ya que no da chance al juzgador de evaluar las circunstancias particulares de cada caso en concreto, para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado del infante”.

Es decir, hasta ahora lo que se hacía era otorgar automáticamente la custodia a la madre, sin tomar en consideración si los menores estarían en mejores condiciones con el padre. Pero ya no: si el caso lo amerita, el juez podrá declinar la custodia a quien mejor bienestar otorgue al menor, sin importar sexo.

Otro punto para ir en contra del articulo 282 del Código Civil es que éste reafirma estereotipos de género. Ya saben, por aquello de que hasta hace poco se consideraba que el rol de la mujer era el de cuidar a los hijos.

No existe evidencia científica para determinar que resulta más benéfico para un menor permanecer a lado de su madre en el caso de que sus padres decidan interrumpir la cohabitación”, señaló en su sentencia el ministro Juan Luis González.

Cabe señalar que la decisión de la SCJN se dio a raíz de que, en 2018, un padre se amparó contra la orden de una jueza para que su hija de 3 años quedara en custodia de su madre. Es decir, el artículo 282 continúa vigente, pero ya quedó el precedente que podrá ser utilizado en casos futuros.

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