Tras la declaración de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, el gobierno de AMLO llamó al sector público, privado y social a que sigan las nuevas reglas —pues de esto depende que los contagios de coronavirus no se incrementen. En este contexto, hay surgido varias dudas alrededor del tema laboral y los salarios:
¿Qué pasará con los salarios de los trabajadores?, ¿las empresas pueden recortar los pagos?, ¿de qué manera se pueden blindar los empleados y las empleadas? Aquí van algunas respuestas.
La #STPS y la @SSalud_mx trabajamos de manera coordinada en la estrategia para enfrentar el #COVID19.
En estos momentos se requiere de la máxima solidaridad posible. pic.twitter.com/5Lqvlgi7em
— STPS México (@STPS_mx) April 1, 2020
¿Qué pasa con las empresas o instituciones que realizan actividades esenciales?
Si laboras en una empresa que lleva a cabo actividades esenciales —como la atención médica, la distribución de energéticos o generación de agua potable, supermercados y venta de alimentos—, entonces la compañía debe asegurarse que los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años tiene que ir a casa a resguardarse.
Lo mismo aplica para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y personas con discapacidad o con enfermedades crónicas —como hipertensión arterial, pulmonar, cáncer, lupus, insuficiencia renal, diabetes, obesidad o una enfermedad cardiaca.
¿La empresa puede pagar sólo el salario mínimo?
No. En la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor NO aplican los pagos por salario mínimo —de hacerlo, la compañía está incumpliendo con la ley y puedes interponer una queja.
¿Cómo aplica el pago de los salarios?
“La Ley Federal del Trabajo establece que para el caso de suspensión temporal por fuerza mayor será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador o trabajadora hasta por un mes”, explica la STPS de acuerdo a los artículos 429 y 430 de la Ley Federal del Trabajo.
Ojo, se supone que el pago de los salarios debe ser íntegro, una vez que haya un acuerdo mutuo entre los trabajadores y los empleadores.
¿Qué pasa si un trabajador tiene síntomas de coronavirus?
La compañía tiene la obligación de pedirle al trabajador que se quede en casa.
¿Qué pasaría si un empleado es diagnosticado con coronavirus?, ¿pueden despedirlo?
No. Si un empleado o empleada son despedidos por tener coronavirus, se trata de un despido injustificado. Este pretexto no aplica bajo ninguna circunstancia.
¿Las empresas pueden adelantar el periodo de vacaciones?
Si la empresa indica a sus trabajadores que se adelantarán las vacaciones en lo que pasa la contingencia, esta no es una acción ilegal.
De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, es recomendable que el trabajador y la empresa lleguen a un acuerdo.
¿Dónde puedes presentar una queja o conseguir asesoría?
Si las empresas no cumplen con lo estipulado con la ley, ni con las normas del decreto de emergencia sanitaria; como trabajador o trabajadora puedes acercarte a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo).
En la Procuraduría encontrarás asesoría y hasta defensa de manera gratuita. Para cualquier información puedes comunicarte a los teléfonos 800 9117877 y 8007172942 o escribir a la cuenta de Twitter @PROFEDET.
La chamba de la PROFEDET es buscar conciliación entre trabajadores y empresas y la defensa de los derechos laborales.
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⚠️La @STPS_mx en conjunto con la @PROFEDET mejoramos el servicio de atención telefónica para asesorarte sobre la situación laboral ante el #COVIDー19, llámanos al nuevo número. 👇
STPS: 800 249 61 60 PROFEDET: 800 717 29 42 / 800 911 78 77 pic.twitter.com/jbzVvL2Vi3— PROFEDET (@PROFEDET) April 2, 2020