Tras la declaración de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, han surgido varias dudas por parte de la ciudadanía. Una de ellas tiene qué ver con el pago del salario de los trabajadores y las trabajadoras. ¿Qué pasará con las empresas que entran en la contingencia por el coronavirus?, ¿qué será de sus empleados y los salarios?
Para despejar estas dudas, la secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, y el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, explicaron que ningún trabajador podrá ser despedido por la contingencia, ni tampoco se podrá suspender el pago de los salarios bajo el pretexto del coronavirus.
La @STPS_mx y la @SSalud_mx trabajamos de manera coordinada en la estrategia para enfrentar el #COVID19.
En estos momentos se requiere de la máxima solidaridad posible. pic.twitter.com/ekqsH6cx2Z
— Luisa Alcalde (@LuisaAlcalde) April 1, 2020
Suspensión temporal de todas las actividades laborales en el sector social, público y privado
Hasta el 30 de abril, las empresas privadas, públicas y sociales deberán atender las condiciones de la emergencia sanitaria. Como se trata de una suspensión, ninguna compañía podrá despedir a sus empleados usando como pretexto la contingencia por coronavirus.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y en el entendido de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, “no hay fundamento legal para separar a los trabajadores o para dejar de pagar salarios“, explicó Luisa María Alcalde.
Y ojo aquí, tampoco se podrá aplicar el criterio de sólo pagar el salario mínimo. “Hay que pagar el salario íntegro en el entendido de que pudiesen existir circunstancias que los obliguen a llegar a ciertos acuerdos en ambas partes”, explicó la secretaria del Trabajo y Previsión Social.
¿Dónde puedes encontrar más información al respecto?, ¿a dónde puedes acudir si uno de estos puntos no se respetan? Ante cualquier falla o reporte, puedes acercarte a la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo, vía telefónica en los números 800 717 29 42 y 800 911 78 77.
También puedes encontrar ayuda en la Secretaría del Trabajo vía correo electrónico en atencion_ciudadana@stps.gob.mx o vía telefónica a los números 55 20 00 52 90 y 55 20 00 53 00 extensión 64394. O bien, puedes acercarte a la @PROFEDET.
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— STPS México (@STPS_mx) April 1, 2020